El Supremo mantiene las multas a las empresas que vendieron pescado en B

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CARMELA QUEIJEIRO

En una decena de nuevas sentencias, el tribunal ordena a Hacienda revisar las multas para estimar que las empresas abonaron el IVA al realizar las transacciones en negro

15 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras destaparse las ventas en B de pescado que implicaban a la Cooperativa del Mar San Miguel, doscientas empresas y armadores fueron objeto de inspecciones fiscales. Un total de 147 accedieron a firmar las actas de conformidad asumiendo de este modo, por un lado, la existencia de ventas clandestinas de mercancía y, por otro, las sanciones administrativas acordadas por la Agencia Tributaria.

Sin embargo, otras empresas decidieron acudir a los tribunales buscando la anulación de estas multas, lo que determinó la apertura de distintos procesos contencioso-administrativos. En octubre del año pasado, el Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia que se seguiría en todos estos procesos, la de mantener que existieron irregularidades que, consecuentemente, debían ser sancionadas. Eso sí, establecieron que para calcular las multas tendrían que estimarse que el IVA estaba incluido en las cantidades que se abonaron en estas transacciones, lo que, a la postre, conllevó una importante reducción de las multas.

Pese a que esta resolución sentaba jurisprudencia, en las últimas semanas el Supremo ha emitido al menos una decena de nuevas sentencias en esta misma línea. En la mayor parte de los casos, las inspecciones que dieron lugar a las actas de infracción se refieren al período comprendido entre el segundo trimestre del 2008 y el último del 2010.

Los armadores recurrieron al TSXG argumentando la nulidad de tales actuaciones, algo que fue rechazado por este tribunal. A diferencia de los magistrados del Supremo, los del tribunal gallego mantuvieron la interpretación de que las ventas contabilizadas en B «deben entenderse realizadas con IVA a los efectos de permitir la deducción o compensación», de tal modo que se pueda «excluir su importe de las declaraciones del impuesto de sociedades o del IRPF». En definitiva, sostuvieron el criterio de que se trató de transacciones en las que las empresas y armadores, por un lado, y la cooperativa, por otro, mostraron su voluntad de «realizarlas al margen de la legalidad tributaria y, por tanto, excluirlas de la carga del IVA, carga tributaria que ahora no puede jugar en su beneficio». Así se recoge en una de las resoluciones judiciales.

Acuciados por unas sentencias que suponían el tener que hacer frente a pagos que, en algunos casos, superaban los doscientos mil euros, el sector dirigió su mirada al Supremo.

Sin embargo, el tribunal madrileño determinó que, a la vista de que 147 armadores asumieron la existencia de ventas en negro, las irregularidades eran palmarias, aunque, en contra del criterio sostenido por el Abogado del Estado, se mostró dispuesto a estudiar si se debía considerar o no abonado el IVA en tales transacciones.

Fallo de la Unión Europea

La respuesta se encontraba en un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hace un lustro, el conocido como caso Tulica y Plavosin. Corrían los primeros años del siglo XXI cuando Corina?Hrisi Tulica e Calin Ion Plavsin suscribieron entre sí varios contratos de compraventa de bienes inmuebles en los obviaron el pago de este impuesto. Tras distintas sentencias en su país de origen, Rumanía, la UE terminó concluyendo que «en los casos en que la inspección de los tributos descubra operaciones ocultas no facturadas» se debe «entender incluido en el precio pactado entre las partes el impuesto sobre el valor añadido a la hora de determinar la base imponible que corresponde a esas operaciones».

En este punto, y asumiendo la aplicación de esta jurisprudencia, el Supremo incide en que los armadores no tienen posibilidad de recuperar de la compradora, la Sociedad Cooperativa del Mar San Miguel, el IVA reclamado por la Administración. De este modo, considerar la totalidad del precio sin deducir este impuesto tendría como consecuencia que ese estaría gravando al vendedor «en contra del principio de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final».