La Audiencia no ve delito en el accidente mortal de un asesor de la Galega de Fútbol

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

La causante del siniestro circulaba a 112 kilómetros en un tramo mojado y limitado a 100 de la variante de Marín

10 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El 14 de mayo del 2016, el entonces asesor económico de la Federación Galega de Fútbol y quien fuera jefe territorial de Novagalicia Banco en Pontevedra (NCG), Manuel Soage Loira, fallecía a raíz de las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico en la variante de Marín. En torno a las dos y media de la tarde, la conductora de un Renault Clío perdía el control de este vehículo invadiendo el carril contrario e impactando frontalmente contra el Mercedes conducido por el fallecido.

La Audiencia de Pontevedra, al igual que hizo la jueza instructora marinense, ha archivado la causa penal al no hallar indicios delictivos en la conducta de la investigada: «Independientemente de la responsabilidad final del accidente, las circunstancias del caso concreto impiden considerar que nos hallamos ante un supuesto que permitiría dar a la conducta de la denunciada la consideración de infracción muy grave constitutiva de imprudencia grave o menos grave y subsumir los hechos en el tipo penal de delito del homicidio por imprudencia».

Los magistrados, en todo caso, ratifican todo los extremos del informe que elaboraron los expertos de la Guardia Civil de Tráfico. Los investigadores determinaron que el accidente consistió en una colisión frontal angular cuando la conductora «perdió la gobernabilidad» del Renault Clío, coche que «circulaba a una velocidad de 112 kilómetros por hora en un tramo limitado a 100 kilómetros, encontrándose la carretera mojada por la lluvia».

En este punto, la Audiencia recuerda que la reforma del Código Penal que había entrado en vigor un año antes, el 1 de julio del 2015, despenalizó «la imprudencia leve por entender que las lesiones por imprudencia leve deben reconducirse hacia la jurisdicción civil». De este modo, en la vía penal solo se podrán enjuiciar aquellas casos en los que la muerte de una persona en un accidente de tráfico vengan precedidos de una imprudencia grave o menos grave. A instancia de la Fiscalía Provincia, la Justicia entiende que, en este caso concreto, no se ha acreditado tal nivel de imprudencia por lo que se opta por el sobreseimiento provisional, decisión que es firme.