La adjudicación de la Cámara Agraria sigue en vía judicial 15 meses después

Cristina Barral Diéguez
cristina barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El Tribunal Superior emplaza al ganador de la subasta a acudir a la jurisdicción civil

06 ago 2017 . Actualizado a las 05:05 h.

El emblemático edificio de la antigua Cámara Agraria Provincial de Pontevedra, situado en la plaza del Teucro, sigue sin uso y exponiéndose al deterioro del paso del tiempo. El inmueble, de 496 metros cuadrados según el Catastro, albergó durante 28 años la Cámara Agraria. Fue desde 1979 hasta el 2007, cuando la desaparición de estos organismos hizo que el edificio pasara a manos de la Consellería de Medio Rural.

Tras varias subastas convocados por Facenda que quedaron desiertas, el inmueble se adjudicó el 15 de abril del 2016 a Santiago Montejo, socio mayoritario de Mercant & Lupond S.L. El empresario ganó la puja al presentar la oferta más alta (620.000 euros). Después de meses de silencio, la consellería resolvía en noviembre la adjudicación. La Cámara Agraria fue para el arrendatario del bajo comercial, ya que Facenda reconocía un derecho de adquisición preferente de los hermanos Salgueiro González. Ese derecho de adquisición preferente, que figuraba en un contrato del año 2004, se hizo valer casi un mes después de la subasta.

La tesis de la Administración autonómica es que ese derecho, pactado en su día entre el arrendador (la Cámara Agraria) y el arrendatario, le permitió a este último igualar el precio máximo de la subasta. Para Facenda, Santiago Montejo no tuvo en ningún momento derecho alguno sobre el edificio, «dado que a Administración non chegara a realizar a súa adxudicación».

Tras la resolución de la Secretaría Xeral Técnica e de Patrimonio del 21 de noviembre del 2016, Mercant & Lupond recurrió a la vía judicial. Lo hizo con la presentación de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicica (TSXG). Lo que pretendía la sociedad de Santiago Montejo era la impugnación de ese dictamen al entender que la Administración se extralimitó. A su juicio, tenía que haberse adjudicado la Cámara Agraria de acuerdo con el resultado de la subasta, siendo en ese momento cuando el inquilino podría solicitar el ejercicio, en su caso, de ese derecho de adquisición preferente -que no figuraba en el pliego de la subasta- en la vía civil.

En un auto del pasado 1 de junio, el alto tribunal declara «la falta de jurisdicción de la sala» para resolver el recurso. «No estamos en presencia de un contrato administrativo ni de una actuación regida por el derecho administrativo, por lo que proceder declarar la incompetencia de jurisdicción al corresponder a la jurisdicción civil», se dice.

«Legítimo propietario»

Mercant & Lupond presentó un recurso de reposición contra ese auto. El TSXG mantuvo su argumentación y en un nuevo auto del 21 de julio insiste en que corresponde a los juzgados de lo civil de Pontevedra pronunciarse sobre el fondo. «Juan Salgueiro González, quien ostentaba la condición de arrendatario, se ha convertido en el legítimo propietario del inmueble y es contra él contra quien ha de dirigirse cualquier acción sobre titularidad dominical, y por ello no puede ser objeto de esta jurisdicción», afirma el tribunal.