La Audiencia de Pontevedra ordena reabrir la causa por los insultos machistas contra Carmela Silva

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

Las magistradas lamentan que se decretase el archivo provisional «sin haber practicado diligencia de investigación alguna»

30 ene 2017 . Actualizado a las 08:52 h.

La Audiencia de Pontevedra ha revocado el sobreseimiento provisional que la titular del Juzgado de Instrucción número tres de Pontevedra decretó a raíz de las diligencias abiertas por los insultos contra Carmela Silva, presidenta de la Diputación de Pontevedra. La decisión de archivo provisional se había adoptado contra el criterio de la Fiscalía y de la propia Diputación, organismos que recurrieron el auto de la jueza.

Estas diligencias se abrieron después de que el que fuera concejal de Igualdade del Concello de Moraña por el PP, Jorge Caldas, así como por un vecino de esta localidad pontevedresa y supuestamente simpatizante de este partido hubiesen proferido expresiones insultantes hacia Silva a través de Facebook. Ocurrió hace casi un año. Tras un pleno provincial, el 29 de febrero, el exedil y el vecino se dirigieron a la presidenta de la Diputación empleando expresiones como «mala zorra», «sinvergüenza», «menuda furcia» o «hija de puta». Unos días después, Caldas dimitió.

En su auto de archivo, la jueza pontevedresa sostuvo que «las expresiones denunciadas [...] han sido vertidas en el ejercicio del derecho de libertad de expresión», de tal modo que los insultos «no debieran extrapolarse del concreto ámbito en el que se realizan». Si bien reconocía que tales téminos «suponen un lenguaje soez», consideraba que debían enmarcarse en un clima político en el que «no resulta inhabitual en la actualidad en las manifestaciones de los cargos públicos». Asimismo, alude a que, al realizarse apenas tres horas después del pleno, las expresiones tuvieron lugar «en un momento de obcecación».

Sin embargo, las magistradas de la sección cuarta consideraron la decisión de sobreseimiento, «sin haber practicado diligencia de investigación alguna», precipitada. En este sentido, añaden que «tratándose de expresiones, sin duda, objetivamente ofensivas es necesario averiguar si concurre o no el elemento subjetivo del delito denunciado», al tiempo que remarcan que las expresiones se vertieron en una red social «de gran difusión». Es por ello, que ordenan realizar «las diligencias de investigación que se consideren necesarias para el total esclarecimiento de los hechos».