El principal promotor de orquestas de Galicia, al banquillo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Ramón Leiro

La Audiencia fija el 2 de febrero para juzgar al empresario de Representaciones Lito, para quien se piden 14 años de prisión

15 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En su cartera cuenta con algunas de las orquestas de más lustre de Galicia, caso de París de Noia o Panorama. Y sin embargo, será el 2 de febrero cuando el empresario Ángel Martínez Pérez y la sociedad que gestiona, Representaciones Lito S. L., posiblemente tengan su intervención pública más complicada hasta la fecha. Ese día, la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha fijado el primero de los juicios relativos a los supuestos fraudes fiscales en la gestión de las orquestas vinculadas con la firma.

En esta primera vista oral, Martínez Pérez se enfrenta a una fuerte petición de pena de cárcel derivada de la imputación, por parte de la Fiscalía Provincial, de seis delitos relacionados con los ejercicios 2011 y 2012. De este modo, se le acusa de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impuesto de sociedades por los se piden, globalmente, cuatro años de cárcel y ochocientos mil euros de multa, penas que también se solicitan en el caso de otros dos delitos por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, se insta a las magistradas de la sección cuarta a que le impongan otros seis años y veinte millones de sanción por otros dos delitos vinculados con el impuesto del IVA.

La acusación del ministerio público también se dirige hacia la firma Representaciones Lito, para la que se piden media docena de multas que suman un total de 20,8 millones de euros. De igual modo, se considera que la compañía, junto con Ángel Martínez, deben indemnizar al Estado con 9.590.811 euros, cantidad que se considera que dejaron de percibir las arcas nacionales a lo largo de estos dos años.

El fiscal reseña en su escrito que, «por propio reconocimiento de la representación de la obligada tributaria, la contabilidad oficial no recoge la imagen fiel de la empresa». Mientras «se contabilizan al cien por ciento los ingresos de los clientes que quieren factura -aproximadamente un 8 % de lo facturado-», no ocurre lo mismo con aquellos que no lo desean. De igual modo, «tampoco se recogen los gastos por los servicios de las orquestas, que son opacas, ni los de los representantes -agentes utilizados para conseguir las contrataciones-», mientras que «se contabilizan como gastos facturas emitidas por otras empresas del grupo por distintos conceptos: material, transporte…».

Si el fiscal mantiene que la empresa «realiza funciones de oficina comercial y de representación artística, dedicándose a la comercialización del producto ejecutado por las orquestas a las que representa», desde la sociedad se sostuvo todo lo contrario. Argumentaron que la compañía ejerce meramente de intermediaria «entre el grupo musical, cuyos músicos se rigen por el Régimen Especial de Artistas (...), que establece que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no están sujetos a IVA; y el cliente final, las comisiones de fiestas que contratan a estos grupos musicales». De este modo, Representaciones Lito actuaría «acorde a la figura de representante del artista, y por este trabajo de intermediación cobramos una comisión, y por la cual siempre hemos pagado nuestro impuestos correspondientes».