El Supremo confirma que saber artes marciales puede ser una agravante en caso de agresión

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Confirma la condena a un pontevedrés por apalizar a un vecino

13 mar 2016 . Actualizado a las 05:05 h.

Al pontevedrés Diego L. C. le cayeron cinco años y medio por la brutal paliza que le propinó a un vecino que le recriminó el hacer ruido por las noches. La Audiencia estimó que el delito de lesiones por el que fue condenado debía considerarse como agravado, lo que explica una pena que llevará al encausado a la celda de un centro penitenciario.

El alto tribunal ha confirmado tanto la condena como la existencia de una agravante de abuso de superioridad. Y lo argumenta en la diferente complexión de víctima -«hombre menudo y delgado»- y verdugo -«fuerte y musculoso»-, pero también en el hecho de que este último tuviese conocimientos de artes marciales.

Así, el 16 de febrero del 2010, ambos se encontraron en el rellano del edificio en el que residen. Tras observar cómo su vecino le llamaba la atención, «de manera sorpresiva y sin mediar palabra», Diego le inmovilizó con una chaqueta, evitando que pudiera defenderse, para, acto seguido, propinarle «dos violentos puñetazos» en el rostro.

Inconsciente, la víctima se precipitó al suelo, «donde le siguió golpeando reiteradamente (...) causándoles graves lesiones». De hecho, el impacto de ver el estado en el que quedó su cara fue tal que la víctima, al parecer, sufrió secuelas psicológicas. Entre las secuelas físicas, «múltiples cicatrices en el rostro por las varias operaciones a que tuvo que ser sometida».

Posible mayor castigo

El Supremo, en este sentido, deja entrever que el castigo impuesto pudo ser, incluso, mayor. Y es que, al margen del abuso de superioridad, «podría haberse apreciado la agravante de alevosía sobrevenida».

Por el contrario, los magistrados madrileños descartan, al igual que hizo la Audiencia de Pontevedra, que puedan existir atenuantes en la conducta del acusado. Así, rechazan que la agresión fuese consecuencia de un arrebato o que se hubiesen producido dilaciones indebidas: «El retraso se debe, en gran medida, a la actitud obstruccionista del imputado, que durante la instrucción cambió de domicilio sin comunicarlo, lo que complicó su localización. Posteriormente, cambió varias veces de abogado».