La Audiencia cambia de criterio a la hora de juzgar las cláusulas suelo en hipotecas

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Los magistrados establecen ahora que los efectos de la nulidad deben contabilizarse desde el fallo del Supremo del 2013

13 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Si hasta ahora la Audiencia de Pontevedra mantenía que los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo debían contabilizarse a partir del momento en el que recaía una sentencia sobre un procedimiento judicial concreto, a raíz de una reciente sentencia los magistrados han modificado un criterio que venían manteniendo estos años. Con fecha de 4 de junio, la Audiencia ha reconocido, por primera vez, que los efectos de esta nulidad «deben aplicarse desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013», la resolución que abrió la puerta a que se pudiesen tumbar las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios.

¿Qué efectos tiene esta modificación? Principalmente económicos. Y es que hasta esta sentencia, los afectados por estas disposiciones abusivas veían como los bancos solo les tenían que reintegrar los intereses cobrados indebidamente a partir de la fecha en el que existiera una sentencia. Sin embargo, a partir de este momento, el período se retrotrae a un mismo punto común: 9 de mayo del 2013.

En este sentido, es paradigmática la primera resolución en la que la Audiencia asume este cambio de criterio. La misma es consecuencia de un recurso de apelación que el abogado pontevedrés Marcos Fernández Delgado, socio fundador de Ex Nunc Avogados y Jurisgalia SLP, interpuso contra un fallo del Juzgado de lo Mercantil número uno en el que concluía que la nulidad de la disposición hipotecaria tendría «efectos desde la fecha de la presente», 22 de enero del 2015.

Sin embargo, al haber prosperado sus argumentos, los clientes del letrado percibirán, no lo intereses cobrados de más durante estos meses del 2015, sino los que han estado abonando a lo largo de estos dos últimos años.

Tal y como reconocen los magistrados, el cambio de criterio no obedece a un decisión suya, sino que es consecuencia de un dictamen del Supremo que ha unificado doctrina. De tal modo que asumen que venían «negando efectos retroactivos a la declaración de nulidad», una interpretación que el Supremo revoca al estipular que, en todo procedimiento judicial que se invoque la sentencia del 9 de mayo del 2013, «procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación» de la reseñada resolución.