El futuro de la investigación de Sonia Iglesias, en manos de la Audiencia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La sala cuarta fijará en breve una fecha para abordar los recursos contra el archivo

17 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia de Pontevedra tiene en sus manos el futuro de la investigación sobre la desaparición de Sonia Iglesias, un suceso que se produjo en agosto del 2010. Encima de la mesa de los magistrados de la Sección Cuarta ya se encuentran los recursos interpuestos por la Fiscalía y la familia de la desaparecida, así como la respuesta a los mismos del abogado de Julio Araújo, compañero sentimental de la pontevedresa y único imputado.

El calendario que, en principio, se maneja es que en unos días se fije una fecha para deliberar y abordar estos escritos, una cita que podría demorarse unas tres o cuatro semanas, estimaron las fuentes consultadas en función de los períodos en los que suele moverse esta sala. Posteriormente, el magistrado designado como ponente tendrá que plasmar por escrito el acuerdo al que se llegue y en el que cabe el planteamiento de votos particulares.

La Audiencia no solo deberá pronunciarse sobre el sobreseimiento provisional de la causa, sino que deberá dar cumplida respuesta a las peticiones de las acusaciones. De este modo, tal y como adelantó La Voz el pasado 29 de noviembre, el fiscal jefe Juan Carlos Aladro insistió en que Julio Araújo se someta a la prueba de potencial evocado cognitivo P300 o test de la verdad.

Es una prueba que la jueza de instrucción ya desestimó en su momento de manera contundente, toda vez que «supondría vulnerar sus derechos». Al mismo tiempo, recordó que el imputado, en su día, rechazó verbalmente la posibilidad de someterse al polígrafo o cualquier otra técnica análoga.

A este respecto, la magistrada consideró que «no se trataría únicamente de localizar o averiguar el paradero de la desaparecida como se menciona, sino que se trata de una diligencia de instrucción que tiene por objeto investigar la conducta de la persona» bajo sospecha. Esto supondría, a su juicio, que el resultado podría llegar a ser utilizado en su contra.

De igual modo, los expertos consultados precisaron que el rechazo a someterse a una prueba que, a día de hoy, no está específicamente regulada no podría utilizarse en contra de la persona en cuestión. A su juicio, tal decisión tendría el mismo valor probatorio que negarse a declarar.

Asimismo, consideraron que, en el supuesto de que la Audiencia de Pontevedra confirme el archivo de la causa, no cabría un recurso de casación ante el Supremo. Explicaron que entre los requisitos que el alto tribunal español viene estableciendo para que el fiscal o las partes en un proceso judicial puedan acogerse a este recurso se encuentran el que se trate de un sobreseimiento libre, esto es definitivo, y que hubiera recaído una imputación judicial equivalente a procesamiento. En el caso de la instrucción por la desaparición de Sonia Iglesias, el archivo es provisional, al tiempo que pusieron en duda de que en la causa se hubiera dictado ya un auto de transformación del procedimiento abreviado en el que se consignen los hechos que serán juzgados.