Descartan recurrir ante el Supremo la absolución del crimen de las chinas

L. P. PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Los argumentos empleados por los magistrados del TSXG cierran cualquier resquicio para presentar alegaciones

04 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Juan Carlos Aladro, fiscal jefe de Pontevedra, confirmó ayer que la absolución de Hai Jie Zhang, a quien la Audiencia de Pontevedra, en su día, le condenó a catorce años de prisión por uno de los dos homicidios ocurridos en un piso de la calle Amado Carballo. Según explicó, desde la Fiscalía Superior de Galicia le han comunicado que no tienen intención de apelar ante el Supremo la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Todo parece indicar que los argumentos utilizados por los magistrados del TSXG en su resolución cierran cualquier resquicio para interponer un recurso.

La decisión del ministerio público conlleva inexorablemente que, en breve, se declare firme la exoneración de todos los cargos que pesaban sobre Hai Jie Zhang. Este, en principio, sigue ingresado en un Centro de Internamiento para Extranjeros a la espera de que se confirme o no la orden de expulsión decretada por las autoridades judiciales pontevedresas.

Los argumentos

En cuanto a los argumentos esgrimidos por el TSXG para revocar el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial, entienden que no existe «prueba directa» de su participación en el crimen de las chinas. En este sentido, consideran que los indicios a los que hicieron referencia los magistrados pontevedreses son «insuficientes para sustentar la condena».

A este respecto, aludieron a que solo se cuenta, «como hecho probado, con la presencia del acusado en la casa en la que aparecieron los cadáveres», una circunstancia que reconoció el acusado en el juicio. Desde el TSXG se apunta a que otro «indicio que pudiera considerarse es que el acusado estuvo en la casa en compañía de otra persona y, por último, que la muerte de Guang Qu tuvo lugar por la intervención de dos personas».

«No hay más datos, que hayan sido considerado probados, de los que derivar la participación del hoy recurrente en la muerte de Guang Qu», concluyen los jueces coruñeses. De este modo, sostienen que se trata de indicios que «por sí mismos no muestran de modo inequívoco la participación del acusado en los hechos».