El fiscal insiste en pedir que Julio Araújo se someta al test de la verdad

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Juan Carlos Aladro recurrió ante la Audiencia Provincial el archivo de la instrucción judicial abierta a raíz de la desaparición de Sonia Iglesias

29 nov 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras comprobar que la juez especializada en violencia sobre la mujer rechazaba taxativamente que Julio Araújo, único imputado por la desaparición en agosto del 2010 de su pareja Sonia Iglesias, se someta al test de la verdad, el fiscal jefe de Pontevedra ha vuelto a insistir a la hora de solicitar esta prueba. Y lo ha hecho a través del recurso que ha interpuesto contra la decisión de la magistrada pontevedresa de archivar provisionalmente esta investigación.

Juan Carlos Aladro lo confirmó ayer, al tiempo que precisó que el recurso de apelación ya se ha tramitado ante la Audiencia Provincial. De este modo, será una de las dos salas de lo Penal de la ciudad del Lérez la que determinará el futuro más inmediato de esta instrucción judicial al concretar si prevalecen los argumentos del ministerio público o si, por el contrario, lo hacen los de la jueza capitalina.

Esta última, en el auto de sobreseimiento, sostiene la tesis de que autorizar la denominada prueba P300 en contra de la voluntad de Araújo y teniendo en cuenta que este rechazó en redondo la posibilidad de someterse al polígrafo o cualquier otra técnica de características similares «supondría vulnerar sus derechos». Además, recuerda que se trata de una diligencia que no está regulada en España.

De hecho, cuando surgieron las informaciones que apuntaban a que esta técnica neurofisiológica se iba a emplear por primera vez en España para intentar localizar el cadáver de Marta del Castillo, la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (Senfc) sostuvo que no existe evidencia científica que avale la fiabilidad de la P300 en este tipo de investigaciones. «La correlación entre actividad cerebral y contenidos mentales como la memoria no es aceptada por la comunidad científica», sostuvieron por entonces los expertos.

De hecho, los científicos ahondaron en esta cuestión al incidir en que existen distintos estudios que «han demostrado errores de la prueba y la posibilidad de falsear voluntariamente los resultados».

En cualquier caso, Juan Carlos Aladro, en su recurso de reforma contra el primer auto de archivo, mantuvo que el empleo del test de la verdad tenía como objetivo último «despejar dudas sobre el paradero» de Sonia Iglesias, pero también tratar de establecer «su posible localización». De este modo, su intención sería la de romper «la dinámica de la inexistencia del delito por falta del cuerpo», lo que, a nivel de calle, viene a significar que no hay crimen si no hay un cadáver.

Frente a tal posicionamiento, la magistrada esgrime que las diligencias que se practican en fase de instrucción tienen como objeto esclarecer «la naturaleza y circunstancias» de un suceso, pero también establecer qué personas habrían participado en el mismo.

Este argumento le lleva a concluir que, en este caso concreto, «no se trataría únicamente de localizar o averiguar el paradero de la desaparecida como se menciona, sino que se trata de una diligencia de instrucción que tiene por objeto investigar la conducta de la persona» bajo sospecha. De este modo, sostiene que el resultado de esta prueba podría llegar a ser utilizado en su contra.