Acepta dos años de prisión por almacenar y distribuir pornografía infantil

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

El acusado, en primer término, con el fiscal al fondo
El acusado, en primer término, con el fiscal al fondo CAPOTILLO

En el ordenador de este vecino de Portonovo (Sanxenxo) fueron halladas 1.881 fotografías y 77 vídeos de contenido pedófilo

13 abr 2012 . Actualizado a las 17:24 h.

Francisco Villar Gómez asumió esta mañana en la Audiencia de Pontevedra dos años de prisión e igual período de inhabilitación para cualquier empleo o profesión vinculada con menores al declararse autor de un delito de distribución y posesión de pornografía infantil.

La detención de este vecino de Portonovo, en el municipio de Sanxenxo, fue consecuencia de una investigación iniciada por la policía brasileña a finales del 2007. Los agentes del país sudamericano facilitaron a sus homólogos de la Brigada de Información Tecnológica dos direcciones IP desde las cuales se habían difundido una serie de archivos con contenido pedófilo.

Las investigaciones de los agentes de la Policía Nacional les condujeron hasta el sospechoso, que fue detenido en septiembre del 2008. En su ordenador, los agentes hallaron 1.881 fotografías y 77 vídeos "de contenido pedófilo que el imputado había difundido e intercambiado con otras personas" a través de un conocido programa p2p o de intercambio de ficheros.

Las personas que han tenido acceso a tales contenidos los calificaron como "de gran crudeza".

Si durante la instrucción, el acusado sostuvo que se descargó tales imágenes, inicialmente "por curiosidad", a lo largo de cinco meses y que "no era consciente de que estaba compartiendo archivos", en la Audiencia "reconoció la distribución", precisó el fiscal del caso.

En todo caso, con respecto a sus declaraciones iniciales, el representante del ministerio público sostuvo que "es algo que nosotros no nos creemos porque la gente que entra en este tipo de programas sabe que, al mismo tiempo que se está bajando, se está distribuyendo".

Por otro lado, el fiscal explicó que la reducción de la pena inicialmente solicitada de siete años de cárcel a dos fue "un cambio justificado y forzado". Explicó que la jurisprudencia del Supremo y de la propia Audiencia de Pontevedra han establecido que los supuestos de agravación que se le aplicaban al sanxenxino solo pueden imputárseles a aquellos individuos que produzcan la pornografía infantil: "Es el criterio del Tribunal Supremo y nosotros nos limitamos a aplicarlo".