Pillado en la frontera lusa con 9.000 calcetines falsificados

L.P. Pontevedra / La VOZ

PONTEVEDRA

23 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Acostumbrados a que las incautaciones de prendas de vestir que simulan ser de reconocidas marcas comerciales se ciñan a zapatillas de deportes, camisetas, sudaderas... Resulta peculiar cuando la vista de los falsificadores se centra en la ropa interior. Y más cuando en lugar de decenas de piezas se habla de millares.

Esto es lo que le ocurrió a un ambulante portugués que fue pillado poco después de cruzar la frontera al volante de una furgoneta. El calendario señalaba el 2 de julio del 2007 y el reloj, las diez y media de la noche cuando una patrulla del servicio fiscal de la Guardia Civil interceptó el vehículo.

Los agentes localizaron varias cajas de cartón que almacenaban un total de 336 calzoncillos y 9.048 pares de calcetines. Todos ellos harían las delicias de cualquier aficionado a las marcas, si no fuera porque un análisis de estas prendas determinó que eran falsas. De este modo, se habían inmitado los diseños de Calvin Klein, Adidas, Hugo Boss, Armani o Nike, entre otras firmas comerciales.

Era mercancía falsa y su propietario lo sabía. Así, los magistrados pontevedreses acaban de determinar que, además de conocer que «las prendas no eran originales», Luis Gomes da Silva carecía de «autorización de sus titulares registrales».

Está claro que el acusado, debido a la cantidad de piezas intervenidas por la Guardia Civil, difícilmente podría defender que todas las piezas iban a terminar en su guardarropa. Por el contrario, reconoció que su intención era la de venderlas a terceras personas.

Seis meses de prisión

En su comparecencia en el Juzgado de lo Penal número uno, el encausado asumió una pena de seis meses de prisión y el pago de un multa de 1.440 euros por un delito contra la propiedad intelectual.

Eso sí, se libró de tener que pagar indemnización alguna a las compañías que estaban plagiadas en calzoncillos y calcetines. Y es que el género fue decomisado antes de ser introducido en el mercado, «por lo que no se ha producido ningún perjuicio efectivo para los titulares de los derechos».

Eso sí, toda la mercancía será destruida, lo que satisface de por sí «la reparación civil».