Dos años de cárcel por almacenar en Poio 15.000 archivos de pedofilia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA/LA VOZ.

PONTEVEDRA

15 jun 2010 . Actualizado a las 10:35 h.

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a Manuel Romay Pombo por un delito de posesión y distribución de pornografía infantil por Internet. La sentencia aclara que la pena se encuentra dentro de la mitad inferior a la máxima recogida por el Código Penal, toda vez que se tuvo en cuenta el «ingente volumen de archivos descargados y puestos a disposición de otros usuarios de la Red por parte del acusado».

No en vano, tras la entrada y registro de su domicilio en A Seca (Poio), los agentes se incautaron de dos discos duros instalados en su ordenador personal y de casis trescientos discos compactos y DVD que servían de soporte para imágenes y vídeos de contenido pedófilo. Un análisis de este material intervenido permitió determinar que el Manuel Romay almacenaba más de quince mil archivos de pornografía infantil.

De hecho, nada más arrancar el ordenador, los agentes del instituto armado observaron como el software que tenía instalado comenzaba automáticamente a compartir unos cuatrocientos archivos, «la mayoría de pornografía infantil».

En las imágenes y vídeos se podían ver a menores de 13 años, desnudos, exhibiendo los genitales y realizando distintas prácticas sexuales entre sí o con adultos. Este material pedófilo había sido obtenido por este vecino de Poio y «puesto a disposición para ser compartidos a través de la red P2P eDonkey por otros usuarios de la Red en número indeterminado».

Durante la vista oral, Manuel Romay vino a argumentar en su defensa que no fue consciente de tal tráfico de pornografía infantil entre su ordenador y el de otros internautas. Sin embargo, la Audiencia Provincial, cuya sentencia es recurrible ante el Supremo, descarta tal posibilidad: «No cabe hablar de error, pues según se deprende de las pruebas testifical y pericial (...), mal se compadece la existencia de quince mil archivos de pornografía infantil repartidos entre los dos discos duros del ordenador y los 296 soportes digitales de almacenamiento que le fueron incautados al acusado, con una posible descarga accidental».

En este punto, añade que tales imágenes y vídeos tenían «nombres explícitos», por lo que concluye que el vecino de Poio realizó «búsquedas selectivas de contenido pedófilo».

Discrepancia con el fiscal

Otros de los argumentos de la defensa que rebate la sentencia de la Audiencia, con un «tampoco resulta creíble», es el referido a que el acusado desconocía que el software que empleaba, al mismo tiempo que descargaba un archivo, lo compartía con otros internautas. Tras precisar que el imputado era técnico en informática FP2, recuerda que el funcionamiento de este tipo de programas de intercambio es «de sobra conodido, hoy en día, para cualquier usuario medio, máxime para un profesional de la informática».

En cuanto a la pena impuesta frente a los cinco años solicitados por el fiscal de delitos telemáticos, la Audiencia estima que no se puede aplicar el tipo penal agravado. Mantiene que el vecino de Poio no utilizó a menores para captar las imágenes y vídeo, sino que se limitó a difundir material de contenido pedófilo elaborado por terceros.