El Supremo califica de excesiva una condena de cuatro años por posesión de porno infantil

L. P.

PONTEVEDRA

21 mar 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Como «una exasperación punitiva excesiva» ha calificado el Supremo la condena de cuatro años y medio impuestos por la Audiencia Provincial a un militar pontevedrés por posesión de pornografía infantil. De hecho, el alto tribunal español rebaja esta pena al año y seis meses de cárcel, mientras mantiene el decomiso de los medios informáticos, ficheros y archivos intervenidos.

Agustín R.C. fue detenido a raíz de que en julio del 2006 se hubiese denunciado ante la Guardia Civil de Santoña (Cantabria) la existencia de un archivo que, distribuyéndose a través del sistema P2P -peer to peer-, contenía imágenes pornográficas protagonizadas por menores de 13 años. La investigación posterior de las direcciones IP de los usuarios que compartieron este archivo condujo a los agentes del instituto armado a, entre otros, el domicilio del pontevedrés.

La intervención policial se produjo el 6 de marzo del 2007. Los agentes verificaron que, si bien el ordenador estaba apagado, tenía instalado el programa Emule, «que se encontraba descargando y compartiendo varios archivos pornográficos en los que aparecían menores de 13 años, así como otros archivos del mismo tenor ya descargados y que igualmente se compartían».

Asimismo, «otros 78 archivos con idéntico contenido pornográfico, en los que intervenían menores de 13 años, se encontraron en otras carpetas del sistema, en el disco duro del ordenador personal del acusado, después de que él los hubiese obtenido y puesto a disposición de ser compartidos a través de la red P2P eDonkey».

Argumentos jurídicos

El tribunal pontevedrés impuso cuatro años y medio de prisión. Sin embargo, el Supremo, a diferencia de la Audiencia, interpreta que no cabe aplicar el subtipo agravado: «El acusado se ha limitado a poseer archivos pornográficos de menores de 13 años a sabiendas de que al mismo tiempo los estaba difundiendo a otros internautas. Pero en ningún caso consta prueba acreditativa de que haya utilizado a los menores de edad para elaborar el material ni tampoco consta que haya intervenido en su producción. Es más, ni siquiera se le imputan estas conductas concretas».