Tenía una orden de alejamiento de su expareja y lo detuvieron meses después de que hubiera vuelto a vivir con ella
XINZO DE LIMIA
El autor del quebrantamiento ha sido condenado a nueve meses de prisión
02 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Nueve meses de prisión. Es la pena que le impuso hace unos meses la magistrada de la plaza dos de la sección penal de Ourense a un hombre que vivió con una mujer de la que tenía una orden de alejamiento. Esa sentencia ha sido confirmada ahora por la Audiencia Provincial, que ha rechazado el intento del sospechoso por conseguir una reducción de su condena.
Todo se remonta al mes de junio del año 2024, cuando el Tribunal de Instancia de Xinzo de Limia dictó un auto en el que se prohibía al sospechoso aproximarse a menos de 200 metros de su expareja. El mandato incluía cualquier acercamiento al domicilio de la víctima y afectaba también a la comunicación con ella, que quedaba suprimido incluso en lo relativo a las redes sociales, pero ahora se sabe que poco tiempo después el investigado incumplió descaradamente esa orden judicial. Lo hizo, eso sí, con el consentimiento de ella, quien pese a haberlo denunciado meses antes por malos tratos, decidió abrirle de nuevo las puertas de su casa para que ambos pudieran reanudar la convivencia. Esto ocurrió el 13 de enero del 2025. A partir de ese momento víctima y denunciado volvieron a estar bajo el mismo techo, pero solo unos meses después ella tuvo de nuevo que pedir auxilio a las fuerzas de seguridad. El 23 de marzo denunció que durante una discusión en la vivienda, el hombre la había agarrado por el cuello y la había lanzado contra la cama. Fue entonces cuando se supo que el sospechoso llevaba tiempo incumpliendo la orden de alejamiento, por lo que los agentes de la Guardia Civil del puesto de Xinzo lo denunciaron por un delito de lesiones y otro de quebrantamiento.
Solo uno de ellos, el más evidente quedó probado. En una primera sentencia por ese caso se consideró acreditada la violación de la medida judicial, si bien la magistrada no encontró pruebas para demostrar que se hubiese producido la agresión. La togada le impuso al agresor una condena de nueve meses de prisión, pero este no se conformó con esa medida y apeló a la Audiencia Provincial. No trató de negar los hechos, pero sí reclamaba que se le impusiera la pena mínima. Su demanda no ha prosperado.
«El quebrantamiento que se le imputa no se limita a un episodio puntual, sino a una convivencia prolongada en el tiempo pese a tener conocimiento de la prohibición que pesaba sobre él», aseguran los magistrados encargados de revisar el recurso, que creen que en la primera sentencia se valoraron correctamente los hechos y se impuso una condena ajustada, por lo que la mantienen.