Reconoció sus cabras robadas en fotos de la Guardia Civil, pero al verlas negó que fueran las suyas

La Voz OURENSE / LA VOZ

XINZO DE LIMIA

Miguel Villar

Absuelto un acusado de sustraer ganado en A Limia al haber sido condenado antes en Portugal por comprarlo

25 ago 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Los robos de ganado pesan y preocupan en A Limia y en las áreas más próximas a la raia con Portugal, siempre permeable. Que se mueven los animales a un lado y otro es más que una sospecha, como lo es que los cuatreros operan aquí y allá. Al ciudadano portugués David Aníbal Antunes lo vinculó la Guardia Civil con actuaciones en Baltar y Cualedro entre agosto del 2016 y enero del 2017. La fiscalía pedía por robo penas que suman cuatro años de prisión, aunque, de forma alternativa, proponía quince meses, si la jueza consideraba que debía ser condenado por prevaricación, es decir, por tener en su poder efectos procedentes de robos. Ni una cosa ni la otra. La sentencia es absolutoria. No solo no hay pruebas para el robo, sino que, además, resulta que el implicado había aceptado en Portugal una condena por receptación, lo cual «presupone que no ha tenido participación en el robo previo a la adquisición de los objetos sustraídos». Si compró efectos robados es que no los sustrajo él, en resumen.

La titular del Juzgado de lo Penal 2 descarta la posibilidad de condenar por receptación. Si el acusado, como dice la sentencia dictada en Portugal, adquirió los animales en Aldeia Nova de Barroso y si esos efectos presuntamente robados fueron hallados en su poder también en territorio portugués, «necesariamente hemos de concluir afirmando la falta de competencia para el enjuiciamiento de la receptación».

La relación de hechos probados se limita, en este caso, a constatar el hallazgo de animales robados en una explotación ilegal que el acusado tenía al otro lado de la raia, en Montalegre. Procedían, según se pudo demostrar, de fincas de Baltar y Cualedro. En Portugal se siguió un procedimiento que concluyó con una condena de conformidad.

En la explotación del acusado habían aparecido crotales correspondientes a animales sustraídos en otra finca de A Limia. Ocurre que durante la investigación, cuando la Guardia Civil mostró a un perjudicado fotos de las cabras localizadas en Portugal, dijo que las reconocía por las manchas y los colores. Sobre el terreno, sin embargo, ningún animal le resultó familiar, con lo cual la prueba material se evaporó.

Como conclusión, dice la sentencia, no ha podido probarse que el acusado hubiera llevado a cabo las sustracciones.

El único indicio que la investigación aportó a la causa fue la presencia de un Citroen en las inmediaciones del lugar donde se produjo uno de los robos. Es propiedad de la esposa del imputado. A lo sumo, como razona la jueza, ese indicio únicamente permitiría conectar al acusado con una de las acciones ilegales, pero no con las demás. No siendo «de singular potencia acreditativa», dice, malamente podrá romper la presunción de inocencia. Siendo incuestionable que el acusado ya fue juzgado en Portugal, condenado a tres meses de prisión como autor de un delito de receptación, habiendo aceptado indemnizar a dos de los perjudicados por los robos con 420 y 240 euros, por los daños en sus instalaciones, la jueza absuelve.

La jueza duda, por otra parte, que el procedimiento iniciado en Portugal no incluyera las sustracciones a las personas que aparecen como perjudicadas en el caso iniciado en Xinzo. Las investigaciones las desarrollaron conjuntamente las fuerzas de seguridad de ambos lados. «No se concibe que estando ante un único delito de receptación, para alguno de los elementos adquiridos sí fuesen competentes los tribunales españoles y para otros no».

La jueza no aprecia pruebas del robo y dice, además, que una condena sería una contradicción