Confirmada la condena a los asesinos de un jubilado portugués que vivía en Verín
VERÍN
El crimen ocurrió en el 2019 en la desembocadura del río Tera en el Lago de Sanabria (Zamora) y se esclareció cuatro años después
07 abr 2026 . Actualizado a las 22:23 h.El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó las penas de prisión, de 22 y 17 años, respectivamente, para la mujer y el hombre condenados por el asesinato con alevosía de un jubilado portugués residente en Verín. El crimen se cometió en diciembre de 2019 en el río Tera, en las inmediaciones del Lago de Sanabria en la provincia de Zamora. El Alto Tribunal rechazó los recursos de ambos acusados y confirmó íntegramente las penas impuestas en la primera sentencia dictada en noviembre del 2025 por la Audiencia Provincial de Zamora después del veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han desestimado las alegaciones de la pareja portuguesa condenada y han mantenido la agravante que ha elevado las penas de la mujer. Ella, que era cotitular de una cuenta bancaria con la víctima, siguió sacando dinero de su pensión tras matarlo. «Es lógico concluir que el móvil económico fue determinante para causar la muerte», recogen los jueces en su resolución.
Frente a las pretensiones de la defensa de que no se considerase probado que habían drogado al hombre con somníferos para evitar que se defendiera cuando lo arrojaron al río Tera, el fallo judicial del TSJCyL ha indicado que aunque no aparecieran restos de psicofármacos en el cadáver existen otras pruebas que avalan la conclusión lógica del jurado popular.
La defensa alegó que hubo un error en la valoración de la prueba en la primera sentencia. Ponía en cuestión la prueba de las huellas dactilares encontradas en la cinta aislante con la que ataron la bolsa en la que metieron al jubilado, después de haberlo dejado inconsciente con somníferos. Cuestionaba también que no había evidencias analíticas de la ingesta de psicofármacos, pero el tribunal desmontó esos argumentos. La forma en la que apareció el cadáver, la presencia de agua en su estómago y la ausencia de lesiones de defensa avalaban la existencia de alevosía para calificar el delito como asesinato en vez de homicidio. Acerca de las huellas, el tribunal autonómico aclaró que el informe de la Guardia Civil era contundente y explicaba por qué no se habían encontrado hasta el segundo análisis.
La Guardia Civil tardó cuatro años en resolver el caso, que resultó complicado, primero por la falta de identificación de la víctima y después porque hubo que implicar a las autoridades portuguesas. La pareja ahora condenada fue detenida en Vidago (Chaves).
Por todo ello, el TSJCyL desestimó que hubiera error en la valoración de la prueba en la sentencia inicial del caso y no considera que pueda aplicarse el principio in dubio pro reo.