El Supremo deja a las puertas de la cárcel al condenado por dar una patada en un testículo

La Voz OURENSE / LA VOZ

PUNXÍN

Santi M. Amil

Al no ser admitido el recurso, ya es firme la condena a tres años de prisión y 47.000 euros al lesionado

07 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

En mal momento propinó Julio F. G. una patada al conductor de una furgoneta que se había apeado del vehículo cuando circulaba por la carretera de Vilamoure, en Punxín a mediodía del 26 de julio del 2015. El golpe provocó un traumatismo que dio lugar a la extirpación quirúrgica de un testículo. Juzgado y condenado por la Audiencia de Ourense, que fijó en 47.000 euros la indemnización a favor del lesionado e impuso tres años de prisión como pena, su recurso de casación se ha estrellado en la sala segunda del Tribunal Supremo, que no solo no lo ha admitido sino que le impuso las costas al recurrente.

La sala, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, desmonta una por una las razones que el acusado había esgrimido para rebajar la valoración hecha por la Audiencia. La resolución concede firmeza a la relación de hechos probados sobre lo ocurrido aquel día. Julio paseaba con sus perros. LLevaba al hombro una guadaña y una horquilla. El herido conducía una furgoneta de reparto de pan. Se vio obligado a dar un volantazo. El acusado dio un golpe al coche con una raqueta de plástico para matar insectos. El chófer se apeó del vehículo para recriminar al ahora penado su actitud. El joven conductor, sin que hubiera golpeado ni intentado tirar al suelo al acusado, recibió entonces un golpe en la cara con la raqueta y una fuerte patada en los testículos. El conductor siguió su camino, pero instantes después sintió un fuerte dolor, que anticipó el desenlace.

El Supremo considera irrelevante la prueba que pretendía la defensa, pues no ve relevante que sea o deje de ser experto en artes marciales, o que pueda experimentar pánico ante una situación de potencial riesgo para su integridad física. «Cualquier persona es conocedora de que la mecánica comisiva, consistente en dar una patada a la víctima en la zona testicular, puede desencadenar graves lesiones», dice el alto tribunal en su auto.

Sobre la condición física del acusado, que también se exponía en el recurso como argumento defensivo, el Supremo dice, de acuerdo con la valoración del médico forense, «que si las condiciones físicas del acusado (hernias discales) no le impedían trabajar en el campo, tampoco le impedían propinar una patada». Cita esta resolución la declaración de la vecina que, instantes después del suceso, desde su balcón oyó hablar por teléfono al lesionado, que decía haber tenido «una agarrada con Julio y me dio una patada en los testículos se me están hinchando».

Una vez firme la sentencia y la condena, la Audiencia informará al acusado de la situación para que este ingrese voluntariamente en prisión. Cabe, no obstante, que solicite la suspensión de la ejecución material.

Vigilancia de fiscalía a movimientos de patrimonio y pensión retenida

Una vez firme la sentencia, es muy probable que la Fiscalía reactive una investigación sobre supuestas operaciones del acusado para deshacerse de patrimonio. La apertura de unas diligencias informativas sobre alzamiento de bienes se paralizó a la espera de la firmeza de la condena, pues, de no existir esta, las supuestas acciones de descapitalización no sería susceptibles de reproche penal. Al acusado, sea como fuere, ya le están reteniendo parte de la pensión, según la información que tienen las partes. El Supremo descarta que pueda ser atenuante de reparación de daño un escrito que se presentó en el Concello de Punxín lamentando el suceso. «No puede considerarse que reconforte siquiera a la víctima desde una perspectiva simbólica», dice el auto.