Los pinchazos telefónicos no fueron suficientes para condenar por tráfico de drogas

La Voz OURENSE / LA VOZ

PIÑOR

Santi M. Amil

La Audiencia absuelve a cuatro de los siete acusados en un caso iniciado por las notas de un imputado

20 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El contenido de las conservaciones telefónicas que la policía interceptó a los acusados en un asunto de tráfico de drogas, por más que «parecían referirse en términos enmascarados a operaciones ilegales de narcotráfico», como indica la Audiencia Provincial, no basta para sustentar una acusación. Y si encima resulta que los pinchazos telefónicos tienen «nula eficacia probatoria» al no haber aportado la policía los soportes digitales de las conversaciones, la acusación contra cuatro de los siete imputados ha quedado en absolución.

Han sido condenados, sin embargo, los otros tres acusados, a quienes se le ocuparon distintas cantidades de drogas. Las penas, que el fiscal elevaba en algún caso a seis años y cuatro meses de prisión, han quedado en dos años para Alfonso M. F. y para Diógenes J. C., mientras que en el caso de Antonio N. N. sube a tres años de prisión.

Había arrancado este asunto con una intervención poco después de la medianoche del 3 de abril del 2015. La policía identificó a Alfonso cuando caminaba por la calle Pardo de Cela. Entregó de forma espontánea un bote con dieciséis papelinas y siete bolsitas de plástico. Llevaba en total llevaba 6,8 gramos de cocaína, por valor de 181,47 euros. Aparte de 2.195 euros, llevaba Alfonso unas hojas con anotaciones en las que figuraban nombres con sumas de dinero o gramos.

La ampliación de las pesquisas, con pinchazos telefónicos a personas que supuestamente aparecían en la relación, condujo a otro de los ahora condenados, Diógenes, que tenía en su casa de la calle Eulogio Gómez Franqueira un envoltorio con 39,21 gramos de cocaína y otro con 110,60 gramos.

En cuanto al tercero de los ahora condenados, Antonio N. N., en el registro de una vivienda en Monterrei apareció una máquina de envasar al vacío, con un centenar de bolsas y 857 gramos de marihuana, sustancia que se hallaba destinada al tráfico.

La sala rechaza la petición de nulidad de las grabaciones aportadas a la causa, por su carácter «eminentemente sesgado», aunque tampoco da eficacia a las transcripciones realizadas por la policía. De la misma forma, sobre la legalidad de los pinchazos telefónicos, la sentencia indica que estaba justificada la medida, por cuanto los antecedentes de un sospechoso y la cuantía de alguno de los movimientos anotados sugerían que podría existir un caso de tráfico de drogas.

Los reconocimientos que hicieron Alfonso y Diógenes han sido determinantes para sustentar su condena. El primero admitió que se dedicaba a pasar droga en un grupo en el que estaba. Al segundo le ocuparon droga en el registro domiciliario, que en parte dijo que era suya, aunque también que se la había dejado otro de los acusados, algo que la sala ve contradictorio y por ello no lo toma en consideración.

En cuanto al contenido de las anotaciones, el tribunal estima que no es prueba suficiente. No solo niega el dueño de las hojas que se refirieran a los otros acusados, sino que los apuntes no tienen «una significación inequívoca, ni tampoco acreditan plenamente la identificación que los agentes policiales realizaron de los acusados con los apodos respectivos» de cada uno.

Finalmente, que hubieran aparecido 424 gramos de marihuana en rama en una vivienda de Parada de Piñor, compartida por dos de los acusados, tampoco tiene magnitud suficiente para descartar su destino al autoconsumo.