Absuelto de enviar cartas a su ex por medio de su hija, por si la iniciativa fue de la menor

La Voz

PADRENDA

El juez no considera prueba suficiente de cargo la declaración de la mujer

01 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

A un vecino de Padrenda de 46 años lo acusaron de haber quebrantado una medida cautelar de alejamiento. Tanto el fiscal como su ex, que ha ejercido la acusación particular, le atribuían haber enviado cartas a la mujer por medio de una hija de ambos. Él lo negó. Afirmó que los textos los había escrito hacía tiempo, que las tenía guardadas y que tal vez la niña pudo haberlas cogido, pero él nunca se las dio. El juez no halló pruebas de que hubiera ocurrido como la acusación pública y privada mantienen, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria.

A lo largo de la instrucción, dice, «no se practicó prueba alguna encaminada a corroborar lo manifestado por la menor, con lo que debemos tener presente que, ante la falta de toda prueba al respecto, un pronunciamiento de condena encontraría únicamente amparo en lo manifestado por una testigo de referencia».

Ni un solo indicio

El juez considera que se podría admitir que la madre cuenta los hechos tal y como supuestamente se los relató su hija, «pero no tenemos ni uno solo indicio que confirme que la menor dijera lo que realmente ocurrió, esto es, que los hechos ocurrieron tal y como se lo expuso a la madre».

La única declaración de cargo es la de la mujer, receptora de las cartas, que resulta insuficiente para sustentar los seis meses de prisión que pedía el ministerio público, o el año de prisión que reclamaba la denunciante. Proponía también esta mujer una orden de alejamiento de dos años con un radio de trescientos metros.