El TSXG ratifica la condena al alcalde de Ourense por el daño moral a una funcionaria a la que ninguneaba e insultaba: «A esta, ni puto caso»
OURENSE CIUDAD
Los magistrados de la sala de lo social del alto tribunal gallego avalan un fallo anterior que obliga a Gonzalo Jácome y al propio Concello a indemnizar a la afectada con 48.685 euros
21 jul 2026 . Actualizado a las 19:17 h.Ninguno de los 31 motivos que se exponían en los recursos presentados por el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, y el Concello contra la sentencia que los condenó por el daño moral causado a una funcionaria ha prosperado. Tras analizarlos, uno por uno, los magistrados de la sala social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, los han rechazado, ratificando así una sentencia dictada en la ciudad de As Burgas en la que se condenó a ambos a pagar de forma conjunta y solidaria 30.000 euros por daños morales y otros 18.685 en concepto de indemnización por incapacidad temporal de una funcionaria. Se trata de Stella González, jefa del negociado de Comercio desde el año 2015 hasta su cese en el 2023, poco después de haberse presentado en las listas electorales del PP.
Queda probado, así, que tanto Jácome como el Concello infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. La funcionaria denunciaba una situación de acoso desde que el líder de Democracia Ourensana asumió la alcaldía y, pese a que lo puso en conocimiento del Concello, el expediente se cerró en menos de un mes y sin que se tomara ninguna medida. La resolución recoge declaraciones de otros trabajadores, que escucharon a Jácome llamar «inútil», «inepta» o «subnormal» a la afectada. «A esta, ni puto caso, hay que buscar la manera de poner a otra persona, se nota mucho que es del PP» dijo también sobre ella, tal y como recoge la resolución, que también avala que el regidor municipal pedía a otras personas que hicieran informes que le correspondían a ella y que la «ninguneó» enviando a otras personas a ferias en las que ella tenía que representar al Concello de Ourense.
La afectada está de baja desde el 2023 por un trastorno de ansiedad. Tuvo que ser derivada a la unidad de psiquiatría, donde se recogió como diagnóstico un «trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad secundarios a situación de acoso laboral».
La sentencia, contra la que cabe recurso en casación, da por probado que tanto el alcalde como el Concello de Ourense infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y ordena que «cese toda actividad que constituya infracción de normas preventivas y que continúen provocando un daño a la salud de la demandante». De momento, la perjudicada sigue de baja laboral.
Esta no es la primera sentencia en la que se cuestionan las formas que actuar con el personal del Concello de Ourense. De hecho, hace unos meses el Tribunal Supremo ratificó que la jefa de la Policía Local de la capital sufrió acoso laboral por parte de un exedil del gobierno de Jácome. Ese fallo ratificaba que María Barrera «fue objeto de una conducta de acoso por parte del demandado, incluso apoyada por el señor alcalde con algunos actos, que en vez de proteger la salud de la trabajadora cuando presentó la denuncia por acoso, realizó manifestaciones públicamente que afectan a la dignidad».
Otra de las víctimas de una situación degradante en su puesto de trabajo ha sido el interventor municipal. Una sentencia ratificada por el TSXG, que está pendiente de la revisión del Tribunal Supremo, confirmó en julio del 2025 que Gonzalo Pérez Jácome, ejerció acoso laboral contra él y que el Concello no aplicó la prevención de riesgos a tiempo. Esa resolución, por cierto, aumenta la indemnización al funcionario de 30.000 a 75.000 euros.