La Justicia anula el cese de la tesorera de Ourense, a la que Jácome acusaba de ser «demasiado tiquismiquis»

Miguel Ascón Belver
Miguel Ascón OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

La actual viceinterventora (primera por la derecha, en esta imagen de archivo de un pleno municipal) tendrá que ser reintegrada a su puesto
La actual viceinterventora (primera por la derecha, en esta imagen de archivo de un pleno municipal) tendrá que ser reintegrada a su puesto Santi M. Amil

La sentencia ordena la readmisión de la funcionaria en su puesto al no encontrar justificadas las razones esgrimidas por el gobierno local para echarla

15 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello de Ourense ha recibido un nuevo revés judicial. Una sentencia anula el cese de la tesorera municipal. Gonzalo Pérez Jácome lo ordenó en su día, argumentando que la funcionaria, de habilitación nacional, era «demasiado tiquismiquis» y retrasaba la gestión económica de la Administración local. La recolocó como viceinterventora, pero ahora deberá devolverla a su puesto original y compensarla por la pérdida de derechos económicos durante el tiempo en que estuvo cesada. Así lo ordena una sentencia de la plaza 1 de la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense, que da la razón a los recursos presentados tanto por la afectada como por el Colexio Territorial de Secretarios, Interventores e Tesoureiros. El fallo recuerda que el cese ya contaba con un informe desfavorable del Ministerio de Hacienda en el que desmontaba, uno por uno, los argumentos en los que se basaba el regidor para acusar a la funcionaria de una supuesta «actitud obstruccionista» por generar «continuas y graves disfunciones en la gestión económica municipal».

En el análisis del caso, la jueza apunta tanto a fallos de forma como a razones de fondo para ordenar la readmisión. En el primero de los aspectos, señala la «ausencia de informe preceptivo emitido por el jefe de la dependencia» y aclara que los informes que sirvieron de base al decreto de cese fueron elaborados por el coordinador general, que es un puesto directivo que no puede asumir esa función por ser propia de un funcionario público. «Podría concluirse la nulidad del informe que emitió quien carece manifiestamente de competencia para dicha labor», apunta la titular del juzgado, que señala ademas que no han quedado demostradas «qué razones de aptitud e idoneidad para el puesto, que fueron apreciadas en su día y determinaron su elección, ya no concurren, ni qué razones de oportunidad o circunstancias objetivas determinan el cese de quien desempeña una función relevante y, por ello, ocupa una delicada posición institucional». Entiende la jueza que las discrepancias de carácter técnico que surgieron en el desempeño de su función con otros técnicos, podrían solventarse «no con el cese de uno de los discrepantes, sino con la reorganización de las funciones asignadas a los funcionarios de habilitación nacional por parte del Concello de Ourense». La magistrada concluye que «al no considerar ajustado a Derecho el decreto de cese», la anula y deja sin efecto señalando textualmente en el fallo que: «se condena al Concello de Ourense a la reincorporación de la recurrente en el puesto de Tesorería General del Concello de Ourense con todos los efectos económicos y administrativos que de ello deriven, inclusive compensación de los haberes que procedan». También se impone a la Administración local el pago de las costas procesales.

La sentencia aún no es firme y tras conocerse, el Concello difundió un comunicado anunciando que la recurrirá. Podrá hacerlo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por su parte, el colegio profesional de secretarios, interventores y tesoreros, celebró la resolución, que «reafirma un principio esencial: a independencia técnica dos funcionarios», dicen.