El TSXG confirma la condena de tres años de cárcel para una mujer que estafó 76.000 euros a su tío octogenario
OURENSE CIUDAD

Los jueces rechazan los argumentos de la defensa y recuerdan la gravedad de lo ocurrido
10 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han ratificado la condena de tres años de cárcel para una mujer que estafó a su tío octogenario. Tal y como ya vio la Audiencia Provincial de Ourense, los jueces del alto tribunal gallego ven acreditado que la sospechosa se aprovechó del deterioro cognitivo que este padecía, confirmando el pago de una indemnización de 76.274 euros, de los cuales 43.020 euros serán para el hijo de la víctima y 33.254 euros para una sociedad.
Los magistrados rechazan todos los argumentos que había planteado la defensa de la acusada, considerando acreditado que la mujer «se aprovechó de la relación de confianza derivada del parentesco que mantenía con su tío, así como de su situación de aislamiento, soledad y deterioro cognitivo». De este modo, consiguió que la autorizara en sus cuentas y se fue apoderando de los fondos de su cuenta. Esto, según los togados, «tuvo lugar escasos días después de iniciar la convivencia en febrero de 2019».
«Los apoderamientos patrimoniales están acreditados así como el ánimo de lucro de la acusada y es incuestionable el nexo causal entre el engaño y apoderamiento de los accesos a las cuentas y las disposiciones patrimoniales efectuadas desde estas», responden los magistrados a los argumentos del recurso, considerando también acertado el tiempo de privación de libertad que se impuso en primera instancia, de tres años de prisión. Recuerdan que se trata de unos hechos graves, ya que «supone una especial perversidad el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, que además y en parte es buscada de propósito, al aislar al perjudicado de su familia, impidiendo todo al aislar al perjudicado de su familia, impidiendo todo contacto, para así favorecer, la ejecución del plan urdido, y en suma la descapitalización de la víctima».
El tribunal considera probado que la mujer aprovechó que el único hijo de la víctima residía en el extranjero, si bien mantenía contacto telefónico habitual con él y se desplazaba en períodos vacacionales a O Carballiño, para manifestar a los servicios sociales del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) que su tío carecía de familiares. Se lo llevó a vivir con ella y con su esposo a su domicilio, «al tiempo que impedía todo contacto del padre con el hijo, argumentando a este último que era decisión de su padre».
Los hechos tuvieron lugar en septiembre del año 2019, cuando el perjudicado, ya octogenario, sufrió una indisposición en la calle, en O Carballiño, y fue trasladado al hospital. Cuando le dieron de alta la acusada lo acogió en su casa, pero ha quedado acreditado que su intención no era la de cuidarlo, sino la de dejarlo sin ahorros para pagarse ella sus caprichos. El hijo del señor vivía en Roma y en las semanas posteriores la acusada intentó obstaculizar el contacto entre ambos.
«Aprovechándose del estado de vulnerabilidad y deterioro cognitivo de su tío, lo trasladó a una sucursal bancaria, donde firmó la cancelación de un depósito a plazo titularidad de la sociedad que tenía como únicos socios al padre y a su hijo, por importe de 25.000 euros», describía la primera resolución, en la que se veía probado que el día 27 de septiembre de 2019, la acusada, con la finalidad de descapitalizar la citada sociedad, trasladó nuevamente a su anciano tío a la misma sucursal, donde el perjudicado firmó el reintegro de 33.254 euros de dicha cuenta corriente. La mujer se apoderó de las cantidades retiradas. Asimismo, el 30 de septiembre de 2019, la acusada, de nuevo aprovechándose
El 30 de septiembre de 2019, aprovechándose del deterioro cognitivo y de que el resto de su familia no estaba presente llevó al tío ante un notario y allí el tío le otorgó sendas escrituras públicas, una de ellas en la que nombraba a la acusada como apoderada con amplias facultades; y, la segunda, donde la designaba como tutora para el caso de incapacidad.
A mayores, consiguió -una vez más prevaliéndose del grave deterioro cognitivo de su tío y de su falta de contacto con otros familiares- que la autorizase en la cuenta corriente de la que aquel era titular, lo que le permitiría efectuar reintegros de efectivo con tarjeta de débito en dicha cuenta por importe de 16.600 euros, así como pagos con tarjeta por importe de 16.942. No se acreditó que destinase dichas cantidades a cuidados de la víctima.
En junio del 2020 el octogenario fue ingresado por la acusada en una residencia y hasta el 15 de abril de 2021, ella «siguiendo con el plan de hacerse con el patrimonio de su tío» hizo reintegros de efectivo con tarjeta de débito en dicha cuenta por importe de 5.850 euros, así como pagos con tarjeta por importe de 3.277,75 euros, algunos tan llamativos como el pago de 1.195 euros para una piscina. La resolución aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.