El TSXG ratifica la condena de 22 años de cárcel al autor del crimen de Velle e incrementa la indemnización para los familiares de la joven asesinada
OURENSE CIUDAD

La defensa quería rebajar la pena impuesta a Diego Rodríguez Torres, pero los togados ven probado que actuó con alevosía al atacar a las víctimas con un cuchillo y de forma sorpresiva
06 may 2025 . Actualizado a las 17:57 h.Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a 22 años y medio de cárcel al autor del crimen de Velle. Diego Rodríguez Torres fue considerado culpable de dos asesinatos, uno de ellos en grado de tentativa, por un jurado popular, y se le impuso una condena de cárcel que ahora cuenta con el visto bueno del alto tribunal gallego. El hombre que en febrero del 2021 mató a cuchilladas a la pareja de su primo, de 22 años, e hirió de gravedad a su familiar, de 25, en su domicilio de Velle, no ha conseguido la clemencia del tribunal que, sin embargo, sí ha escuchado la petición de los padres de la chica asesinada. Tal y como ellos solicitaban, incrementará la indemnización que deberá pagarles el asesino.
La defensa del acusado había alegado la inexistencia de alevosía en la conducta de su cliente, argumentando que la calificación jurídica debería ser de homicidio y no de asesinato. El TSXG, sin embargo, no comparte esa posición, pues entiende que concurren los requisitos para apreciar la existencia de alevosía en su modalidad sorpresiva. Los magistrados explican en la resolución que el modo en el que se produjo el ataque eliminó cualquier posibilidad de defensa de las víctimas. Destacan que «el agresor era consciente de esa situación», pues su primo le abrió la puerta «bajo el paraguas de la confianza, en horas nocturnas, sin prevención alguna». Los jueces ponen en valor que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense «se razona la concurrencia de la alevosía, destacando la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad, el empleo de arma blanca de grandes dimensiones y la ausencia de posibilidades de defensa de los agredidos».
La situación mental del acusado
Los integrantes de la sala de lo civil y penal también han rechazado que el fallo de primera instancia incurriese en una errónea valoración de la prueba y que vulnerase el principio de presunción de inocencia. A mayores, descartan considerar la alteración psíquica que sufre el acusado, diagnosticado desde hace años de esquizofrenia, como eximente incompleta con el carácter de muy cualificada, lo que hubiese rebajado significativamente el tiempo de privación de libertad. «No es posible alterar la valoración de la prueba llegando a un resultado incompatible con el alcanzado por el tribunal, que solo ha visto una leve limitación de las facultades del acusado, razonándolo debidamente sobre la base del informe forense», dice la resolución, notificada este mismo martes.
Los magistrados, en cambio, sí han estimado en parte el recurso planteado por una de las acusaciones particulares, en concreto los padres y la hermana de Ana Balboa. Les pareció insuficiente la cantidad que les fue asignada en la primera sentencia como resarcimiento por su pérdida y los jueces les dan la razón. Los padres de la fallecida, que tenía 22 años, recibirán 120.000 euros y su hermana, 40.000 euros. Anteriormente les habían concedido 130.000 euros para todos.
En la vista de apelación, celebrada el pasado 7 de abril en A Coruña, el acusado hizo uso de su derecho a la última palabra. A pesar de que no estaba previsto que hiciese declaraciones, aseguró que en el juicio de Ourense se habían dicho «muchas mentiras». Dio a entender que su primo, Álvaro Blanco, lo perseguía y que creyó que le iba a hacer daño, explicando además que la noche de los hechos se produjo un forcejeo. El tribunal no ha visto creíble esta versión y confirma la resolución, aunque aún le queda opción de recurrir ante el Tribunal Supremo.