Absueltos dos pacientes que gritaron y ofendieron a dos enfermeras del CHUO al considerarse que lo ocurrido solo fue un incidente «descortés y desconsiderado»

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

Imagen de archivo de Urgencias del CHUO.
Imagen de archivo de Urgencias del CHUO. Santi M. Amil

La Audiencia de Ourense confirma la sentencia en la que se exoneró a los acusados de un delito leve de amenazas

09 abr 2025 . Actualizado a las 13:23 h.

Fue un incidente reprobable, pero no puede ser castigado penalmente. La Audiencia Provincial de Ourense zanja un asunto originado en un altercado ocurrido en el servicio de urgencias del Complexo Hospitalario de la capital con una sentencia absolutoria. Aunque los magistrados advierten que el incidente nunca debió ocurrir, no ven margen para condenar a dos pacientes que, molestos porque no los atendían con la rapidez que ellos querían, se pusieron a gritar a dos trabajadoras del servicio. 

Los hechos ocurrieron el 7 de enero del 2024. Un hombre y una mujer acudieron al servicio de urgencias del CHUO porque ella necesitaba asistencia sanitaria. En la zona de triaje, donde se valora el grado de urgencia de los pacientes que acuden para ser atendidos, estaban aquel día una auxiliar de enfermería y una enfermera. La paciente les explicó que había sido agredida físicamente, por lo que una de las dos profesionales le indicó que aguardara en la sala de espera, ya que había otros usuarios cuyo estado de salud requería atención prioritaria.

La pareja acudió a la sala, pero se ve que no aceptaron bien tener que esperar y comenzaron a comportarse de forma indebida. A gritos, empezaron a decir que el personal sanitario no trabajaba y, acercándose de nuevo a la zona de triaje, le gritaron a una de las profesionales que los había atendido. Ni ella ni su compañera quisieron dejar pasar esa falta de respeto hacia ellas y acudieron a los tribunales.

El asunto se dirimió en el Juzgado de Instrucción dos, donde se celebró un juicio que terminó con una sentencia absolutoria. La magistrada no vio margen para encajar el incidente en un delito leve de amenazas, pero las denunciantes, apoyadas por el Sergas, decidieron apelar a la Audiencia Provincial de Ourense, donde tampoco han sido acogidos sus argumentos.

Así, en un fallo contra el que ya no cabe recurso, los togados tampoco han encontrado pruebas para sancionar penalmente el desafortunado incidente. «Es evidente que las denunciantes fueron perturbados en el normal desarrollo de su trabajo», asegura la sentencia, que no pone en duda que el trato que recibieron por parte de los acusados fue «descortés y desconsiderado». Y condenan, pero solo en el plano ético, un incidente «reprobable» durante el cual las profesionales tuvieron que soportar gritos y ofensas por parte de los acusados. 

Y es que según los magistrados, en la actualidad ese tipo de conductas «han sido despenalizadas», advirtiendo en todo caso que no ha resultado acreditado que los investigados llegaran a verter comentarios intimidatorios contra las denunciantes. Los testimonios que se escucharon durante el juicio en Ourense no pudieron corroborar esa circunstancia, por lo que no se puede condenar por el delito que se había atribuido a los acusados en este asunto.