Condenada la exalcaldesa de Melón por desobedecer a la justicia años después de que a su marido lo apartaran del cargo por edificar junto a un monasterio cisterciense
OURENSE CIUDAD
La magistrada cuestiona que la expolítica del PP no atendiera a los constantes requerimientos para que cumpliera una sentencia y le impone pena de multa e inhabilitación
10 oct 2024 . Actualizado a las 18:01 h.A su marido lo condenaron por cometer un delito de prevaricación al autorizar como alcalde la construcción de un pabellón deportivo junto a un monasterio cisterciense y ahora a ella, su sucesora en el puesto, también le ha dado la Justicia un buen tirón de orejas por otro controvertido caso urbanístico. Y es que la magistrada del Juzgado de lo Penal dos de Ourense acaba de condenar a Cristina Francisco Vílchez, exregidora del municipio de Melón por el Partido Popular, por un delito de desobediencia, al ver probado que incumplió una resolución judicial que le ordenaba derribar un centro multiusos ilegal. A pesar de que durante el juicio la expolítica reiteró que su postura en relación al caso había sido la que habían dictado los técnicos, la togada le atribuye a ella toda la responsabilidad en lo ocurrido, advirtiendo que no solo eludió el derribo de las instalaciones, sino que además dio pasos que indicaban que su objetivo iba en dirección contraria, ya que llegó a autorizar la pavimentación de los accesos al edificio, para garantizar su uso.
Así las cosas, le impone a la exalcaldesa una condena que implica el pago de una multa de 1.800 euros, fijando además una inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante un año. Vílchez está retirada de la política desde el año 2019, cuando la alcaldía pasó a manos de un regidor socialista. Sí sigue en activo, como líder del PP en el municipio, su marido, Alberto Pardellas. Lo condenaron a ocho años y medio de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación, si bien tras saldar sus cuentas con la justicia regresó a la vida pública en el año 2021.
Pero este caso se remonta a mucho años antes. Fue, en concreto, en junio del 2014, cuando el Tribunal de Xustiza de Galicia dictó una sentencia en la que obligaba al Concello de Melón a derribar un centro multiusos levantado en una zona conocida como Cruceiro Gordo. El fallo daba por sentado que la obra del inmueble no tenía amparo urbanístico legal.
En los años sucesivos, y pese a los requerimientos, la regidora no acometió la demolición de la infraestructura, que a día de hoy sigue en pie ya que el concello no tiene dinero para afrontar su demolición. El juzgado llegó incluso a poner una multa coercitiva que suponía el pago de 600 euros mensuales que salían de las arcas municipales, pero la acusada negó tener conocimiento de que se hubieran cometido ilegalidades. La jueza no admite estos argumentos. «Ella era la que dictaba las resoluciones», advierte, recordando que el juzgado la requirió «personalmente» hasta en tres ocasiones para que cumpliera con la resolución. «Fue la que tuvo que soportar el abono de las multas coercitivas», recuerda.
A mayores, contrasta la postura de Cristina Francisco con la del alcalde que la sucedió en el puesto en el año 2019. «La claridad y contundencia del mandato fue algo que entendió de manera inmediata el nuevo regidor al acceder al cargo, sin necesidad de requerimientos personales ni de soportar multas, adoptando de manera casi inmediata la resoluciones necesarias para darle cumplimiento», constata la magistrada, que cree que «no se comprendería que no hubiera llegado a tener la acusada el mismo entendimiento».
«Todo lo constatado anteriormente permite evidenciar claramente la concurrencia en el caso del elemento doloso para apreciar el delito», recoge la sentencia, sobre la que cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.