Condenan al alcalde de Ourense por impedir ejercer su derecho a la participación política a la portavoz del PSOE

La Voz OURENSE

OURENSE CIUDAD

Natalia González, izquierda, en el último pleno del Concello de Ourense
Natalia González, izquierda, en el último pleno del Concello de Ourense MIGUEL VILLAR

Jácome le retiró la palabra a Natalia González y le impidió intervenir en el debate del pleno del 26 de octubre del pasado año y la jueza cree que abusó de sus facultades como regidor

12 jul 2024 . Actualizado a las 19:41 h.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, se extralimitó de las funciones de dirección y orden que tiene atribuidas cuando impidió a la portavoz del PSOE, Natalia González, ejercer sus derechos como representante de su partido en la corporación municipal: «Vulneró su derecho fundamental a la participación política que se tutela en el artículo 23 de la Constitución española». Los hechos ocurrieron en el pleno celebrado el 26 de octubre del pasado año y ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ourense ha dado la razón a la socialista y condena al alcalde a publicar la sentencia en la web del Concello para que puedan tener acceso a la misma todos los ciudadanos que lo deseen, a hacer una lectura íntegra de la misma en el primer pleno que celebre la corporación municipal de la ciudad y a abonar 400 euros en concepto de costas. Contra la decisión de la magistrada cabe interponer recurso en el plazo máximo de quince días.

En la sesión plenaria citada se sometían a debate y votación seis expedientes de modificación de crédito en diferentes partidas presupuestarias. Como quedó probado, Jácome retiró el turno de intervención «indebidamente y hasta en dos ocasiones y le denegó el uso de la palabra cuando la señora González Benéitez lo solicitó alegando una cuestión de orden y también por alusiones», se señala en la sentencia. Con su actitud, el regidor municipal se extralimitó en sus funciones y quebrantó un derecho fundamental de la portavoz del PSOE, según el ministerio público. También se incide en la sentencia en el hecho de que Jácome -además de vulnerar el ejercicio de sus derechos en un sistema democrático- se dirigió «con claras alusiones personales» a Natalia González. La actuación del regidor municipal, según la magistrada, «no tiene amparo en el ROF (reglamento de organización de las entidades locales) y supone un claro abuso de las facultades concedidas». «Ha de indicarse, además, que los términos y expresiones que dirige a la concejal recurrente, con la que llega a polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que ha de imperar en la sede y sesión plenaria en la que se producen, ni permiten el desarrollo adecuado y ordenado del debate que corresponde garantizar precisamente a la figura del alcalde-presidente», abunda la resolución judicial.