Condenan al alcalde de Ourense por impedir ejercer su derecho a la participación política a la portavoz del PSOE
OURENSE CIUDAD

Jácome le retiró la palabra a Natalia González y le impidió intervenir en el debate del pleno del 26 de octubre del pasado año y la jueza cree que abusó de sus facultades como regidor
12 jul 2024 . Actualizado a las 19:41 h.El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, se extralimitó de las funciones de dirección y orden que tiene atribuidas cuando impidió a la portavoz del PSOE, Natalia González, ejercer sus derechos como representante de su partido en la corporación municipal: «Vulneró su derecho fundamental a la participación política que se tutela en el artículo 23 de la Constitución española». Los hechos ocurrieron en el pleno celebrado el 26 de octubre del pasado año y ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ourense ha dado la razón a la socialista y condena al alcalde a publicar la sentencia en la web del Concello para que puedan tener acceso a la misma todos los ciudadanos que lo deseen, a hacer una lectura íntegra de la misma en el primer pleno que celebre la corporación municipal de la ciudad y a abonar 400 euros en concepto de costas. Contra la decisión de la magistrada cabe interponer recurso en el plazo máximo de quince días.
En la sesión plenaria citada se sometían a debate y votación seis expedientes de modificación de crédito en diferentes partidas presupuestarias. Como quedó probado, Jácome retiró el turno de intervención «indebidamente y hasta en dos ocasiones y le denegó el uso de la palabra cuando la señora González Benéitez lo solicitó alegando una cuestión de orden y también por alusiones», se señala en la sentencia. Con su actitud, el regidor municipal se extralimitó en sus funciones y quebrantó un derecho fundamental de la portavoz del PSOE, según el ministerio público. También se incide en la sentencia en el hecho de que Jácome -además de vulnerar el ejercicio de sus derechos en un sistema democrático- se dirigió «con claras alusiones personales» a Natalia González. La actuación del regidor municipal, según la magistrada, «no tiene amparo en el ROF (reglamento de organización de las entidades locales) y supone un claro abuso de las facultades concedidas». «Ha de indicarse, además, que los términos y expresiones que dirige a la concejal recurrente, con la que llega a polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que ha de imperar en la sede y sesión plenaria en la que se producen, ni permiten el desarrollo adecuado y ordenado del debate que corresponde garantizar precisamente a la figura del alcalde-presidente», abunda la resolución judicial.