Aludió a un acuerdo con su ex para no pagar la pensión de su hijo, pero una jueza de Ourense le advierte que a esa obligación «no se puede renunciar»
OURENSE CIUDAD
La magistrada le atribuye al progenitor un delito de abandono de familia y le obliga a abonar siete años de atrasos
01 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Quince años después de que la justicia ordenase a un padre abonar mensualmente la cantidad de 250 euros en concepto de pensión de alimentos para un hijo suyo, la madre del menor ha logrado un importante triunfo. La magistrada del Juzgado Penal 2 de Ourense ha condenado al padre del niño por un delito de abandono de familia, tras constatarse que nunca abonó ni un solo euro a pesar de que contaba con medios económicos para hacerlo. Eso sí, dado que este tipo delitos prescribe a los cinco años, la sentencia establece que el progenitor abone las cantidades que adeuda desde abril del 2016 hasta la actualidad.
Para probar que el acusado se había desentendido por completo del cuidado y la educación de su hijo la denunciante, personada como acusación particular, presentó los movimientos de su cuenta bancaria, en la que no aparecía ningún ingreso por parte del acusado, pese a que hubo dos resoluciones judiciales de filiación, una en diciembre del 2007 y otra en mayo del 2009, por las que se establecía la obligatoriedad del pago.
El acusado no se personó a la vista, pero durante el juicio trascendió que en una anterior declaración en sede judicial había explicado que si no había cumplido con esta obligación había sido porque así lo habían acordado él y la progenitora. Según contó, él la ayudaría a regresar a Brasil y a cambio ella renunciaba a recibir el dinero de la manutención pero ninguna prueba se aportó sobre ese pacto. La denunciante lo negó tajantemente y, en cualquier caso, la magistrada advierte de su «irrelevancia». Así, recuerda que la pensión de alimentos de los hijos no es algo a lo que se «pueda renunciar».
La defensa también trató de alegar que el investigado no tenía medios económicos para hacer frente a los pagos pero tampoco por esta vía han tenido éxito sus pretensiones. Así, la magistrada deja bien claro en la sentencia que el progenitor siempre tuvo empleo y que después de trabajar por cuenta ajena durante un tiempo, pasó a ser autónomo. Gracias a las averiguaciones patrimoniales realizadas se ha podido saber que está en un negocio de compraventa de coches y que tiene a su nombre una nave industrial valorada en más de cien mil euros. «El impago ha sido intencional y voluntario», sostiene la togada, que añade que «nos encontramos con el impago absoluto de una pensión por parte de una persona que no ha dejado de desarrollar en ningún momento una actividad económica y disponía de lo necesario además para poder adquirir un volumen importante de vehículos con los que desarrollar su actividad, sin que nunguna cantidad se destinase al pago de la pensión».
Así las cosas, le impone una multa de 540 euros, a abonar a la justicia, y establece además que pague a la madre de su hijo las cantidades que le debe desde el mes de abril del 2016 hasta la actualidad, con las correspondientes actualizaciones de IPC. La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.