Rebajan siete años la condena a un hombre que abusó sexualmente a sus sobrinos menores en Ourense aplicando la ley del «solo sí es sí»

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo Emilio Naranjo | EFE

La Audiencia le impuso al acusado una sentencia de 19 años de cárcel que ahora el Tribunal Supremo reduce hasta los 12, aplicando la nueva legislación penal

11 may 2023 . Actualizado a las 16:49 h.

El Tribunal Supremo ha corregido a la baja una condena dictada por la Audiencia Provincial de Ourense contra un hombre que agredió sexualmente a sus sobrinos menores de edad. La sala provincial impuso en octubre del 2020 una pena de 19 años de cárcel a José Á. G., al quedar probado que había agredido a los pequeños, de 10 y 13, y aunque la resolución fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, se ha admitido ahora el último recurso del condenado, al que se aplica la ley del «solo sí es sí». Se beneficiará de esta forma de una rebaja de siete años en el tiempo de privación de libertad.

Nada objeta el tribunal presidido por el magistrado Antonio del Moral García en relación a los hechos que cometió el acusado. Ven pruebas suficientes para dar por hecho que en vísperas del 24 de junio del 2018 los menores fueron a casa de su abuela materna, en la que residía el acusado, un tío abuelo. Los niños explicaron que por la noche se acordó que ambos se acostaran en la misma cama que el acusado. Entonces el adulto realizó tocamientos a uno de ellos, que no solo se apartó sino que además se levantó de la cama para pedir ayuda a otro pariente que estaba en la casa, concretamente un tío suyo que dormía en la cocina. No le hicieron caso, sin que nadie impidiera que el acusado consiguiese poco después atacar sexualmente a su hermano pequeño.

Al día siguiente, y con la excusa de llevarlo a tomar un helado, el agresor logró de nuevo estar a solas con el más pequeño de los niños. Lo llevó en coche hasta un pinar y abusó de él.

El tribunal ourensano vio creíbles las declaraciones de las víctimas y no tuvo en cuenta las excusas del acusado en el juicio, celebrado a puerta cerrada para preservar la identidad de los menores. Por un lado negó los hechos, pero por otro aseguró que no recordaba nada de aquella noche porque había bebido alcohol. Se le condenó por tres delitos de abuso sexual, uno de ellos con penetración, y se le impusieron 19 años de reclusión, una pena que ya estaba diez años por debajo de lo que había reclamado la fiscal del caso. 

Ahora las cosas se ponen aún más a favor del agresor sexual. El Tribunal Supremo entiende que los dos delitos de abuso sexual cometidos contra uno de los niños se deben tipificar como uno continuado, que conlleva con la nueva legislación penas de entre ocho y doce años de cárcel. De esta forma, el reproche penal de 15 años impuesto en primera y segunda instancia se reduce ahora hasta los nueve, atendiendo a los baremos del nuevo Código Penal. En cuanto a los abusos a su hermano, la pena se reduce de cuatro a tres años.