El TSJ de Madrid confirma la suspensión de diez meses del ex fiscal jefe de Ourense por obstaculizar una querella

M. Rodríguez OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

El ex fiscal jefe de la Audiencia de Ourense, Florentino Delgado, en una imagen del año 2016.
El ex fiscal jefe de la Audiencia de Ourense, Florentino Delgado, en una imagen del año 2016. Santi M. Amil

El anterior jefe del Ministerio Fiscal citó a la abogada de Áurea Soto apercibiéndola de detención después de que la letrada se quejase de que tenía parada la tramitación de la denuncia

14 mar 2023 . Actualizado a las 22:47 h.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica las dos multas, de cinco meses de suspensión de sus funciones cada una, y las dos sanciones económicas, una de 1.500 euros y otra de mil, impuestas al ex fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado. El alto tribunal madrileño confirma así la resolución de la Fiscalía General del Estado que lo declaró autor de dos faltas muy graves y dos graves mientras ejerció su cargo en Ourense.

El tribunal confirma que el ex fiscal jefe incumplió su deber de abstenerse ya que abrió un expediente a una abogada que se quejó porque él tenía parada una querella contra el exalcalde Manuel Cabezas; también se le suspende porque mostró una ignorancia inexcusable del cumplimiento de sus deberes, ya que citó a la letrada a declarar como testigo para que le explicara dicha queja hasta en cinco ocasiones, apercibiéndola de que sería detenida si no se presentaba. Este tipo de aviso solo se puede hacer en el marco de un proceso penal abierto y no en un acto de carácter gubernativo como era ese expediente.

Este fallo del tribunal supone un duro reproche a la actuación del anterior fiscal jefe de Ourense -donde ejerció este cargo entre el año 2004 y el 2019- en relación a la denuncia presentada por la exconcejala socialista Áurea Soto contra Manuel Cabezas por el que se denominó caso del 10% o de las cesiones urbanísticas. Las diligencias por ese causa, que llegó a juzgarse después de una instrucción de siete años, se iniciaron en el 2014 por una querella que interpuso Soto. El fiscal jefe, aduciendo carga de trabajo de la fiscala a la inicialmente le hubiera correspondido el tema, asumió el asunto. En el año 2018, y como el fiscal de Ourense no emitía ningún informe sobre su posición en este tema, la abogada Elena Díaz Valverde presentó un escrito ante el Fiscal Superior de Galicia en el que interesaba que acordase medidas de «impulso procesal». 

El fiscal jefe de Ourense recibió la queja remitida por el Superior de Galicia y se puso a tramitarla, algo prohibido, ya que él estaba directamente afectado. En su recurso ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, Florentino Delgado alegó que no sabía que el expediente gubernativo se dirigía a él. «Es evidente que tenía conocimiento del asunto», sentencia el tribunal, y debía haberse abstenido por el interés personal que tenía en el mismo. 

El exjefe de la Fiscalía de Ourense defendía que utilizó un lenguaje «cuasi judicial» para requerir a la abogada a que se presentase a explicar su queja, apercibiéndola de detención por un posible delito de desobediencia. «La única aclaración que merecía recoger el artificioso expediente era la que el mismo jefe podía ofrecer», reprocha la sentencia. La Sala concluye que esta actuación supone un «desconocimiento inexcusable en relación con las diferentes potestades que pueden ser ejercidas en el ámbito de un procedimiento gubernativo y de un proceso penal» puesto que «no es posible apercibir de detención al margen de un proceso penal abierto». Además de mandar esa notificación a la letrada, a la que llamó también un par de veces a su despacho, se dirigió en similares términos a la secretaria del bufete. 

Las otras dos faltas, de carácter grave y que le supondrán al exjefe una sanción económica de un total de 2.500 euros, se deben al abuso de autoridad o de consideración hacia la abogada. Ignoró los escritos que ella presentaba, no le notificó ninguna resolución sobre la queja que formuló y tampoco le comunicó el archivo de su expediente. Al cerrarle ese expediente por la queja, y argumentando que la profesional no se había presentado, abrió diligencias de investigación penales contra la letrada y la administrativa del despacho. El fiscal jefe reflejaba su «animadversión». «La abogada denunciante de la infracción disciplinaria había pasado a ser investigada en diligencias penales de la Fiscalía» y la acusadora popular (la concejala Áurea Soto) que había «originado con su querella la incoación de las previas era culpable para el fiscal del delito por el cual se había querellado».

La Sala aprecia por ello «no solamente un trato desconsiderado, sino una limitación de los derechos profesionales de la letrada al no obtener ninguna respuesta a su queja, cuando no de una actitud intimidatoria respecto a la misma al recibir hasta cinco citaciones con apercibimiento de detención». La cuarta falta fue por citar a la secretaria de la togada con el aviso de que podría ser detenida e incurrir en un delito de desobediencia.

 Contra la resolución, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.