Anulan el despido de una trabajadora de la CEO de Ourense, cuyo maletín se registró ilegalmente

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

Los magistrados ven improcedente la desvinculación laboral y obligan a la entidad a readmitir a la trabajadora

24 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de la Confederación Empresarial de Ourense (CEO) al considerar que las pruebas de las que echó mano esa institución para rescindir el contrato de la empleada se obtuvieron de forma ilícita. Se abrió sin su consentimiento, y sin amparo legal, un maletín que la perjudicada había dejado olvidado en un establecimiento público.

No ha trascendido qué tipo de información había dentro, pero para los responsables de la entidad patronal suponía la constatación de unas «irregularidades» que justificaban un despido. Los jueces no opinan lo mismo y así lo hacen constar en una resolución en la que subrayan que el acceso a su contenido no estaba legitimado «ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro». Por ello, los magistrados han declarado la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la empleada, condenando a la CEO a abonarle 6.000 euros, así como a readmitirla. Deberán pagarle los salarios que dejó de percibir, o entregarle, si así lo decide la confederación, una indemnización de 38.622 euros.

En la sentencia, los magistrados relatan que la directora de un departamento de la patronal de Ourense fue despedida en enero de 2022, después de que una persona acudiese a la sede de la entidad para entregar un maletín que hacía unos días había dejado olvidado la empleada en un local de hostelería de la ciudad. El portafolios, según la resolución, fue recibido por dos trabajadoras de la oficina, que decidieron abrirlo «para examinar su contenido». Primero lo vio una, avisando enseguida a su compañera, a la vista de lo que había encontrado. Así lo corroboraron ambas en la vista oral.

Al ver que contenía documentos de la confederación las dos compañeras avisaron al secretario general, quien acordó un registro del maletín ajustándose a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Este proceder, dicen los togados, no fue oportuno. «El intento no puede tener éxito pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial», advierten los jueces, destacando que aquel primer gesto «emponzoña la legitimidad del posterior registro».

Que no se conociera de quién era el maletín no justifica que se abriera, advierten los magistrados, que recuerdan que «no existía ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de los trabajadores, justificase el acceso».

Pese a todo, no se ve «ánimo de vulneración de derechos fundamentales» por parte de la empleada que decidió mirar sin preguntar, lo que sirve como atenuante. El fallo no es firme.