Un año menos de cárcel por la ley del «solo sí es sí» a un violador que raptó a una menor en una calle de Ourense y se la llevó a Portugal

La Voz

OURENSE CIUDAD

Joaquín Cunha fue juzgado y condenado por secuestrar en Ourense a una joven menor a la que violó.
Joaquín Cunha fue juzgado y condenado por secuestrar en Ourense a una joven menor a la que violó. MIGUEL VILLAR

El hombre había sido condenado por la agresión sexual y la aplicación de la ley del «si es sí» le reduce la pena

22 dic 2022 . Actualizado a las 17:55 h.

Nueva rebaja de condena en Ourense para un agresor sexual en aplicación de la «ley del solo sí es sí». A petición de la defensa del penado Joaquín Manuel Oliveira Cunha, que está cumpliendo prisión, la Audiencia Provincial de Ourense ha estimado dejar en ocho años, en lugar de los nueve con los que estaba castigado, la condena para el violador de una joven menor de edad, a la que raptó en la madrugada del 2012 cuando volvía a su casa caminando por la calle Marcelo Macías de la ciudad. Le mostró una navaja, le obligó a que le entregara el bolso y se metiera en su coche. Una vez dentro, le quitó el móvil y la batería para dejarla incomunicada y se la llevó a Portugal.

En Baio, cerca de Oporto, en una casa de su compañera sentimental violó a la chica, que entonces tenía 16 años. Ella sangró, la obligó a ducharse (por segunda vez, ya se lo había ordenado nada más llegar) y le exigió una felación. Luego le ató los pies y las manos con cinta adhesiva y la dejó en el baño por tiempo indeterminado. Así, maniatada, la metió en el maletero, donde ella consiguió librarse de las ataduras y gritar. Él la dejó entonces ir en el asiento del copiloto, pero con amenazas para que no contase nada. Al llegar a Valença do Minho la dejó en la estación con 200 euros. Con ese dinero, la joven llegó a Vigo en taxi y denunció lo ocurrido ante la policía. Además de diversas lesiones físicas, la mujer sufrió estrés postraumático.

Esta semana, la Audiencia de Ourense tuvo que revisar la condena a petición del abogado de este agresor sexual. Solicitaban que la condena se redujese a ocho años de prisión, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022; la Fiscalía se mostró conforme con este cálculo y la acusación particular se opuso. Las partes que apoyaban la reducción se basaron en que ya en su día los hechos fueron clasificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal, que tenía un marco punitivo de seis a doce años. La sentencia condenatoria se impuso en su «límite máximo de la mitad inferior, dada la pluralidad de actos lo que denota la perversidad del penado».

Con la nueva norma, que fija posibles penas en un arco de cuatro a doce años, el límite inferior máximo llega solo hasta los ocho años, indica la Audiencia en su resolución ejecutoria. Aclara este órgano judicial que para aceptar la argumentación contraria de la acusación particular sería necesaria la existencia de una disposición transitoria en la ley reformada, lo que no ocurre. Además de un año menos de prisión, también se reduce el tiempo de alejamiento del agresor respecto a la víctima. Primero eran 14 años, ahora se quedan en 13.