El juez desestima la demanda de una familia que reclamaba la propiedad de un antiguo monasterio que la Diócesis de Ourense vendió a un banquero

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Ruinas del monasterio de Santa Comba de Naves, en la parroquia ourensana de Palmés.
Ruinas del monasterio de Santa Comba de Naves, en la parroquia ourensana de Palmés. ALEJANDRO CAMBA

El magistrado sostiene que el comprador actuó como tercero de buena fe y le protege la Ley Hipotecaria, mientras que la demandante no probó ser heredera de la finca en litigio

23 nov 2022 . Actualizado a las 18:45 h.

Un juez de Ourense desestimó la demanda interpuesta por una particular, que reclamaba la propiedad de la finca sobre la que se asientan las ruinas del monasterio de Santa Comba de Naves (siglo IX), en la parroquia ourensana de Palmés. La Diócesis de Ourense había inmatriculado esta parcela, en abril del 2015, y a finales de ese año la vendió a un alto ejecutivo de un banco. La demandante sostenía que ella era la titular legal, en base a un documento de 1906, y pedía que se anulase la inscripción en el registro que hizo el comprador demandado. 

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense determina que no se cumplen los requisitos para que prospere la acción de dominio ejercitada por la demandante. La principal prueba que aportó, ese documento de 1906 «de muy difícil lectura», en el que sus antepasados compraban la finca mediante subasta, no designan «de manera clara linderos o superficie del terreno o la existencia de unas ruinas pertenecientes a un antiguo monasterio». Además, como sostenía el banquero demandado y recoge el juez en su resolución, «la transmisión de la finca en favor de la actora no está clara». Cuestiona así, porque no consta documentalmente, que la vecina que reclama la propiedad sea la heredera de la finca, porque su madre falleció sin testamento y la herencia se adjudicó sin ningún proceso de partición. No consta, pues, según el juez, «cómo se adjudicó ese bien entre los herederos, por lo que esos requisitos para que prospere la acción no aparecen debidamente acreditados». 

Del lado del demandado, el juez recoge que este actuó de buena fe en la compraventa. La mujer demandaba que la Diócesis de Ourense sabía que el terreno era suyo y que la venta a un tercero había sido fraudulenta, pues había informes del propio Obispado de abril y agosto del 2015 -tras una reclamación realizada por el Concello de Ourense- que recogían que esa finca no aparecía en los archivos de la Iglesia.

En el juicio se interrogó a varios cargos eclesiásticos de la Diócesis de Ourense. La sentencia apunta que la propiedad de la parcela no estaba clara, pero que al comprador nunca se le indicó que pudiese haber particulares que se arrogaran la titularidad del terreno. El banquero inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero del 2016 y «su posición deviene inatacable al ser tercero de buena fe conforme la Ley Hipotecaria». Esa buena fe se presume, según la sentencia conocida este miércoles, siempre que no se pruebe que el tercero conocía la inexactitud del registro. 

Según el juez, el comprador está protegido por la Ley Hipotecaria ya que adquirió la finca «confiando en la realidad del Registro, desconociendo que existieran problemas sobre la titularidad de la finca, sin que la parte actora probara lo contrario». Fue en una reunión con los vecinos de Palmés, en el 2016, cuando le dijeron que la venta podía ser fraudulenta.

La Iglesia inscribió la finca en el Registro de la Propiedad en el 2015. Los testigos, en el juicio, apuntaron que los informes que aseveraron que ese terreno no formaba parte de su patrimonio fueron erróneos porque no se hicieron comprobaciones en el archivo y en el catastro, como hubiera sido pertinente. El juez indica que la acción declarativa de dominio se ejerció frente al comprador, no frente a la Diócesis de Ourense, que fue la que inmatriculó el bien y luego lo vendió.

Contra esta resolución cabe presentar recurso de apelación. Por parte de la demandante, su nieto Artur Iglesias, señaló que aún tienen que valorar esta decisión, pero considera que el documento de 1906 es «perfectamente lexible», aunque al juez se le aportó una copia escaneada. Señaló que en la audiencia previa al juicio no se les permitió presentar un testamento y un certificado de matrimonio que hubieran servido, cree, para probar la herencia.