Condenado un hombre por violar a su sobrina de trece años en Nochebuena en la casa familiar de Ourense

La Voz OURENSE

OURENSE CIUDAD

IAGO CORTÓN

El acusado tendrá que cumplir una pena de ocho años de prisión

21 jun 2021 . Actualizado a las 20:29 h.

Violó a su sobrina cuando ella tenía 13 años, durante la Nochebuena del 2018 en la vivienda que ambos compartían en Ourense, en casa de los padres de la menor. Así lo consideran probado los magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense, al condenar a ocho años de prisión a Aitor José O. R. por un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

Tras la vista oral celebrada el 22 de abril en la Audiencia de Ourense, la sentencia conocida este lunes establece como hechos probados que el acusado Aitor José, de 21 años, que aprovechó que su sobrina, de 13 años, dormía en una habitación contigua, en una vivienda en Ourense; «se acostó a su lado y comenzó a tocarla en todo el cuerpo, para a continuación desnudarla, bajarse él los pantalones y tras ir a buscar un preservativo a su habitación penetrarla vaginalmente sin que la menor opusiera resistencia por la vergüenza que le daba lo que estaba ocurriendo o por temor a su tío», según se recoge en los hechos probados.

Ese 24 de diciembre del 2018, el acusado y la familia de su hermano -con la que convivía hacía seis meses- tras cenar en la casa bajaron todos al bar. En ese punto coincidieron la versiones de acusado, víctima y testigos. No en lo que ocurrió después. El acusado dijo se fue a dormir tras haber bebido, sin entrar en la habitación de la niña. Pero el relato de la víctima fue consistente a lo largo del tiempo y también en la vista oral reiteró que su tío se tumbó a su lado y luego la penetró. La menor apuntó que tenía antes de esto buena relación con su tío y que contó lo sucedido a una amiga de su madre, en el transcurso de una conversación informal. Los padres se enteraron cuando su hija tuvo que ingresar en el hospital tras haber ingerido lejía.

El tribunal considera que el testimonio de la víctima fue coherente, persistente y preciso. Además, tuvo en cuenta el informe psicológico forense del Imelga, que hacía referencia a la sintomatología «reactiva» de la niña por la situación vivida, y a que tenía una relación de «dependencia emocional» con su agresor porque consideraba que le podía confiar los problemas de convivencia que tenía con sus padres. En todo caso, el juez considera que el acusado no se prevalió de su parentesco o superioridad para someter a la víctima por lo que le impone la pena mínima para este delito.

La condena también incluye cinco años de libertad vigilada y diez años de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros.