El TSXG ordena a la Audiencia nombrar un nuevo tribunal para juzgar a Manuel Cabezas

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

El alto tribunal ve una «eventual contaminación» de los tres magistrados designados para el caso, que ya se habían apartado voluntariamente

25 mar 2021 . Actualizado a las 20:34 h.

El presidente de la Audiencia provincial debe designar un nuevo tribunal para juzgar a Manuel Cabezas, exalcalde de Ourense por el Partido Popular, por el conocido como caso del 10%. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ha aceptado la recusación de los magistrados que habían sido designados para el caso, en el que se juzgan delitos de prevaricación y malversación continuada por los que se piden penas de siete años de cárcel tanto para el exregidor como para el que fuera su edil de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador.

La recusación había sido solicitada por los abogados de Cabezas, quienes consideraban que el tribunal podría estar contaminado por haber atendido a recursos anteriores relacionados con el caso, entre ellos el que acordó reabrir la causa después de que el juzgado de instrucción acordase su sobreseimiento. Fruto de esa petición, los tres jueces sobre los que había recaído el caso, Ana del Carmen Blanco, Manuel Cid Manzano y Amparo Lomo, decidieron apartarse voluntariamente si bien la última palabra sobre el asunto la tenía el alto tribunal gallego, que ahora ordena designar el caso a otra sección de la Audiencia por entender que, sin cuestionar la profesionalidad de los jueces, sí puede haber sido comprometida su imparcialidad. «Es palmario que en los dos primeros magistrados  concurre la causa sostenida, pues, en contra del criterio del instructor se ordena su continua se ordena la continuación del caso que había sido sobreseída lo que ha supuesto en contacto con el proceso tal que los comprometerá, o al menos lo parecerá, en el momento del enjuiciamiento», señala el auto en relación a dos de los togados. En el caso de la tercera, y tras valorar su participación en fases anteriores de este caso urbanístico, concluyen también que debe apartarse. «se presenta un compromiso demasiado intenso que puede impedir que, a la hora de su enjuiciamiento, se haga sin un prejuicio previo o por lo menos, que no se satisfagan las exigencias de apariencia que se requieren en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. En definitiva, parece que se han formado una idea de cómo se realizaron los hechos enjuiciar y también de la calificación jurídico penal de los mismos y ello conduce a estimar la recusación también de la tercera de las magistradas», argumentan.

Así las cosas, el caso tendrá que ser reasignado para que otros magistrados decidan si hubo o no delito en la conducta de los acusados al no haber reclamado el 10 % del suelo a empresarios que desarrollaron proyectos  urbanísticos en la capital ourensana entre los años 1997 y 2002. El caso se investiga en los juzgados desde el año 2014, cuando presentó una denuncia la exedila socialista Áurea Soto, que sigue personada en el caso como acusación popular.