La Audiencia absuelve a todos los acusados de la Zamburiña por la insuficiente investigación de Asuntos Internos

M. R. OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Juicio de la Operación Zamburiña, celebrado en enero en la Audiencia provincial
Juicio de la Operación Zamburiña, celebrado en enero en la Audiencia provincial Brais Lorenzo

La nulidad de las escuchas telefónicas y la falta de comprobación de la autoría del anónimo con el que se inició el caso hace fracasar la acusación de corrupción policial que sostenían la unidad de investigación interna y la fiscalía contra cuatro funcionarios de la comisaría ourensana y contra otros nueve imputados por tráfico de drogas

25 feb 2021 . Actualizado a las 16:28 h.

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a los trece acusados del caso Zamburiña, entre ellos los cuatro funcionarios policiales de la comisaría provincial de Ourense que estaban encausados por delitos contra la salud pública, de revelación de secretos o de omisión de perseguir delitos que el tribunal no considera probados. Asimismo, han sido absueltos los otros acusados.

El procedimiento se inició en el año 2014, cuando de oficio la comisaría denunció el robo de varias armas reglamentarias. En ese momento, el asunto fue archivado. Sin embargo, en marzo del 2015, a partir de un oficio de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional se reabrió el caso y se intervino el teléfono del inspector de policía que estaba al frente del grupo de drogas de la comisaría, además de pinchar el teléfono de otros siete agentes. Días después, se fueron autorizando otras intervenciones de teléfonos de otros acusados. Además de estas autorizaciones judiciales, en los hechos probados, la sentencia de la Audiencia conocida este miércoles solo se refiere como hechos acreditados a otras resoluciones como los mandamientos de entrada y registro de otros sospechosos en el marco de esta operación Zamburiña.

Sin embargo, a raíz de que se decidiera, en el debate previo al comienzo de las declaraciones de la vista oral, la anulación de la primera escucha telefónica -la del inspector del grupo de drogas-el tribunal decidió «la nulidad directa y refleja de las otras fuentes de prueba que guardaban relación con el citado auto». Con ello se venía abajo la prueba que sustentaba la acusación del caso.

Brais Lorenzo

A consecuencia de ello, y como se esperaba, el tribunal dicta una sentencia absolutoria. No quedó probado que el inspector y los otros agentes imputados hubiesen informado a terceros - en este caso a presuntos traficantes de drogas de la ciudad- como sostenía Asuntos Internos y la acusación pública, de datos que conociesen por sus cargos en la Policía Nacional ni que hubiesen participado en el tráfico de drogas o hubiesen dejado de perseguir delitos. Los restantes acusados, los supuestos trapicheros, quedan también absueltos.

Asuntos Internos fue quien denunció una presunta trama de corrupción policial, a partir de la desaparición de armas en la comisaría, y la existencia de un grupo paralelo de investigación en la sede policial ourensana. La unidad de investigación interna sostenía que esos policías se quedaban con droga y llegaban a acuerdos con traficantes. Nada de ello ha quedado probado.

El tribunal de la Audiencia reprocha al juez instructor que no hubiera mandado la denuncia al decanato para su separación en distintas piezas pues «entre la investigada sustracción de armas y el resto de delitos que se recogen en el auto habilitante...no media conexidad alguna» y que siguiese prorrogando las escuchas telefónicas, ordenando registros y detenciones. Esa falta de conexión entre los delitos investigados solo fue apreciada por el instructor más de un año después, indica la Audiencia en su resolución. Con todo en aquel momento, resolviendo apelaciones de los imputados, la Audiencia había considerado que había que seguir investigando pues no se estaban vulnerando derechos fundamentales. Lo que desestima el tribunal es la tesis de que Asuntos Internos hubiese querido dirigir esta causa directamente al Juzgado de Instrucción 1 o que el instructor de este caso hubiese actuado con parcialidad.

Sin embargo, las defensas invocaron la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho fundamental de secreto de las comunicaciones y por considerar que el auto que las autorizó no estuvo suficientemente motivado. La petición policial de intervención del teléfono carecía de motivación de los hechos o de «datos objetivos verificables» sobre la implicación del primer sospechoso, el inspector del grupo de estupefacientes. La unidad policial basaba su petición en un anónimo cuyo original no aportó al instructor en ese momento. Y no en sus propias investigaciones, «escasas» y «de la que ni siquiera aportan constatación objetiva, salvo un esporádico seguimiento al acusado».

La Audiencia tuvo en cuenta esta petición. «Frente a su contundencia argumental, la representante del Ministerio Fiscal, no dedico en el marco de su respuesta a las alegaciones previas, más que una sucinta referencia genérica a su suficiencia, sin mencionar siquiera la razón de su rechazo al criterio de la Sala en el informe oral del fin de plenario», indican sobre la oposición de la fiscalía a la nulidad de las escuchas.

Sobre la cuestión de los anónimos, el que dio origen a la Zamburiña sobre presunta corrupción policial, y otro posterior remitido a los medios de comunicación y en el que se hacía referencia a un tráfico de armas en la comisaría, la Audiencia apunta que este último acabó en el Juzgado de Instrucción 2, como un presunto caso de injurias y calumnias, «lo que dice muy poco de la credibilidad otorgado al mismo», la sentencia recoge que la UDEV informó que ambos escritos salieron del mismo ordenador. Pero más allá de los anónimos, la actuación de Asuntos Internos queda muy cuestionada en esta sentencia: «A juicio de la Sala tal investigación fue absolutamente insuficiente, para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo, y no proporcionaron al instructor una información plena al respecto».

Ni siquiera hicieron «la más mínima comprobación» sobre la autoría del anónimo, que hubiera sido fácil según el tribunal, pues él mismo se identificaba como miembro del grupo operativo de respuesta de la comisaría. Tampoco investigaron la presunta relación del inspector acusado con el robo de las armas. «La comprobación de la eficacia de las conclusiones del informe policial, a fin de viabilizar la intervención telefónica cuestionada, no resiste la más leve critica. Si ello fuera así, cualquier solicitud podría servir de fundamento a la intervención telefónica de las comunicaciones», escriben los magistrados, quienes evalúan que los hechos calificados de «anomalías o irregularidades» en el oficio de la Unidad de Asuntos Internos «no permiten en absoluto deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio».

Los magistrados dictaminan que se sacrificó el derecho a la intimidad de los agentes investigados, basándose «en un encuentro del inspector con una persona, en unas investigaciones tildadas de irregulares o anómalas, sin constatación objetiva alguna, salvo las suspicacias de los actuantes, y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente».

«Nuestro único delito fue trabajar»

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha difundido un mensaje de agradecimiento de los cuatro funcionarios que estuvieron imputados en el caso: «En estos cinco años hemos pasado momentos difíciles, pero sabíamos que tarde o temprano se demostraría nuesta inocencia porque nuestro único delito fue trabajar. Jornadas intempestivas al servicio de la Policía Nacional con el único fin de perseguir a la delincuencia en nuestra ciudad». Agradecen el apoyo de «aquellos que nunca nos abandonaron», especialmente a los representantes del SUP y a su servicio jurídico.