Pegó a su hijo porque no quería irse con él y el juzgado lo obliga a realizar trabajos comunitarios y a no verlo durante tres meses

Marta Vázquez Fernández
Marta Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

IAGO CORTÓN

El juez ve «desproporcionada e inaceptable» la conducta del progenitor, al que condena por un delito de malos tratos

14 feb 2020 . Actualizado a las 15:02 h.

La agresividad que un padre desplegó contra su hijo de once años, cuando tras un partido de fútbol en el que había participado el niño le ordenó que se fuera con él y terminó golpeándolo al negarse el pequeño, no puede considerarse como un hecho insignificante, sino como un delito. Así lo sostiene un juez de Ourense, que ha condenado al progenitor por haber propinado a su hijo un fuerte golpe en la espalda, después de haberle gritado «hijo de puta, te vienes conmigo por mis cojones, te voy a meter una hostia».

Todo ello cuando aún se encontraban en el campo de Os Carrís, en Barbadás, en el que minutos antes el niño había jugado un partido, en la tarde del 27 de octubre del 2018. La madre, que presenció los hechos, denunció el incidente a las autoridades y poco después la Fiscalía presentó cargos contra el progenitor, D. T. F. La semana pasada el hombre se sentó en el banquillo de los acusados, imputado por un delito de malos tratos, y aunque su defensa trató de restar importancia a lo ocurrido, el juzgador entiende que no se pueden tolerar ese tipo de conductas violentas con los hijos. «La actuación del acusado fue desproporcionada e inaceptable, no pudiendo hablarse de insignificancia o adecuación social de su conducta», asegura el juez Ricardo Pailos, que relata que el acusado propinó un fuerte golpe en la espalda a su hijo, «en un contexto de elevada agresividad que fue percibida por las personas que se encontraban en el lugar». Advierte, asimismo, que el comportamiento del acusado «no se enmarca dentro del ejercicio de corrección de un inadecuado comportamiento de su hijo» y considera que actuó con ánimo de represalia, porque su hijo no quería estar con él. «Debe valorarse que golpeó a su hijo menor cuando este se alejaba de él, debido precisamente a los insultos que le dirigía», recoge la sentencia.

Varios testigos que presenciaron el incidente coincidieron en destacar el agresivo comportamiento del padre, que ahora aún puede presentar recurso ante la Audiencia provincial contra este fallo, dictado por el juzgado de lo penal número 2 de Ourense. A expensas de que eso pueda o no ocurrir, por ahora se le impone una condena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la prohibición de acercarse a su hijo o comunicar con él durante tres meses. Dado que las penas de trabajos comunitarios son voluntarias, si el acusado no las aceptara la condena alternativa sería de tres meses de cárcel, ampliándose la prohibición de ver al hijo hasta los 15 meses.