Retirada de la patria potestad

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OURENSE CIUDAD

29 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Ourense retira la patria potestad a un padre por ser un «extraño» para su hijo y considerársele «desaparecido» de la vida del menor. Lo que viene a recoger este órgano judicial es lo establecido en el artículo 170 de nuestro Código Civil y en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de dejar claro que ser padre o madre no es un derecho que se adquiera de por vida, y que el hecho de traer un hijo a este mundo no es motivo suficiente para dejar de atenderlo plenamente, a no ser que quiera arriesgarse, como fue el caso, a que la Justicia le retire los derechos que pueda ostentar en su condición de progenitor. Mi experiencia me dice que, afortunadamente, no es una medida que se tome con frecuencia. Tiene que existir por parte del padre o madre un abandono grave y reiterado de las obligaciones inherentes a la patria potestad, como puede ser el aspecto relativo al sustento económico, educativo, médico y emocional, entre otros. A nadie le debiera extrañar que sentencias como esta sean dictadas, ya que se dan algunos casos en que los progenitores se creen que cumplen con hacerle una carantoña a su hijo de Pascuas a Ramos. Evidentemente, si se reconduce su comportamiento, la ley permite recuperar la patria potestad.