El juez da un tirón de orejas al Concello de Ourense por multar a un hostelero injustamente

Marta Vázquez Fernández
m. vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

EUROPA PRESS

Impuso al dueño de un local una sanción por anunciar alcohol gratuito pero la oferta la había hecho un tercero

16 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El titular del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Ourense ha estimado el recurso interpuesto por un hostelero de la capital, que consideraba injusta la sanción de tres mil euros que le había impuesto el Concello por un anuncio de alcohol gratis a menores en su local que apareció en redes sociales y con cuya publicación el hostelero, según ha quedado probado ahora, el empresario nada tenía que ver.

En la sentencia, el magistrado cuestiona el proceder municipal y lamenta que, antes de interponer la sanción económica, no se hubiera hecho una investigación, que a su juicio era bien sencilla. «Prueba de que no se ha hecho el más mínimo esfuerzo es que basta con entrar en la citada cuenta de Instagram para comprobar que el autor, además de estar estrechamente vinculado al local, es fácilmente localizable, ya que incluso contiene un enlace a su cuenta con teléfono y correo electrónico de contacto», recoge la resolución, en la que el juez da un tirón de orejas al proceder de la administración. «Entiendo que resulta más cómodo sancionar al titular de la licencia, pero en un caso como este, en que es tan fácil identificar al autor de la publicidad, no hay motivo para que se haya procedido de ese modo, y para que la Administración deje de aplicar el contenido de la legislación».

Por ello estima el recurso del hostelero y anula la sanción impuesta por la concejala delegad de Sanidad en el año 2018, reconociendo el derecho del empresario a la devolución de los 3.000 euros que tuvo que pagar.

Un anuncio en Instagram

El origen del caso está en un anuncio que se publicó en una cuenta de Instagram, en el que se informaba de que en el establecimiento en cuestión se darían chupitos gratis. Por el anuncio fue denunciado el dueño del establecimiento al que desde la concejalía en cuestión se consideraba responsable de haber inducido al consumo de alcohol mediante publicidad en Internet. Eso sí, ahora el juez del contencioso, José Andrés Verdeja, ve probado que en realidad no había sido el empresario el responsable de la publicación del anuncio, sino un tercero que tenía vinculación con el establecimiento, ya que ejercía labores como pinchadiscos y relaciones públicas.

El responsable, el que lo hizo

«Entiendo que siendo el hecho sancionado la publicidad anunciando alcohol gratis, el responsable de esa infracción es quien realiza la misma», asegura el magistrado, que añade que «no la cometería, en consecuencia, ni el dueño del local ni el responsable o encargado del mismo, ya que no son quienes directamente realizan el hecho sancionado».

Cree que solo sería responsable el hostelero en caso de que no se pudiera identificar al verdadero autor de la publicidad, algo que en este caso se obvió. «Lo cierto es que en este caso no se practicó averiguación alguna al respecto, ni por los funcionarios de la unidad de policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia ni por el Concello de Ourense durante la tramitación del expediente».