Desatendió cinco años la manutención de su hijo aunque cobraba 2.000 al mes

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Álvaro Vaquero

La Justicia le obliga ahora a abonar casi nueve mil euros en concepto de atrasos

02 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Los convenios reguladores de las sentencias de divorcio dejan muy claro cuáles son las obligaciones de los progenitores con el cuidado de los hijos tras la separación, pero no siempre se cumplen esos deberes y en más de una ocasión el asunto termina en las manos de la justicia.

Es lo que ha ocurrido con un progenitor que acabó sentado en el banquillo de los acusados de un juzgado de lo penal de Ourense por no haber abonado nunca los 150 euros mensuales que se había comprometido a abonar en aquel convenio y con los que se garantizaba su participación en los gastos de manutención de su hijo menor de edad.

La Fiscalía de Ourense le imputaba un delito de abandono de familia por el que fue condenado, en una sentencia en la que la jueza al cargo del caso tildaba de grave la conducta de G. Á. M., «ya que no solo no asume las obligaciones económicas que tiene con su hijo, sino que coloca a su exmujer en serias dificultades económicas para poder afrontar ella misma el mantenimiento del menor».

Pero el acusado no se conformó con el fallo, que le obligaba a abonar casi nueve mil euros por los atrasos acumulados desde noviembre del 2013 hasta mayo del 2018, fecha en la que la perjudicada puso la denuncia, y recurrió la sentencia a la Audiencia provincial.

Alegaba en su recurso que la jueza había incurrido en un error valorativo de la prueba en lo relativo a sus solvencia económica para hacer frente al pago de sus obligaciones con el hijo, pero los jueces, de nuevo, le niegan la razón. «El acusado, salvo pagos esporádicos que no acredita, admite no haber abonado la pensión establecida desde el primer mes siguiente a la sentencia de divorcio [...] y de ello cabe deducir que al menos en los meses siguientes a tal convenio contó con solvencia económica para hacer frente a sus obligaciones, puesto que tal suma fue acordada por las partes en base a sus ingresos económicos», recoge la sentencia, que indica también que el denunciado nunca acreditó que hubiese habido algún cambio «sustancial» en sus ganancias.

Más bien al contrario, los togados se encargaron de recordar que el propio acusado reconoció en su momento que había estado trabajando durante un tiempo en el sector de la construcción, por lo que vieron en su conducta una «voluntariedad de impago» motivada por el hecho de que llegó a admitir que percibía una nómina aproximada de 2.000 euros mensuales.

Excusas varias

«A tal abandono no puede servir de excusa la existencia de importantes gastos o el hecho de haber sido estafado, o la existencia de otros hijos», aseguran los magistrados de la sección segunda de la Audiencia provincial, que tienen claro que el acusado en esta cuestión sí tenía medios económicos para poder cumplir con las obligaciones marcadas con el hijo, aunque pudiese ser de forma parcial.

Así las cosas confirman la condena por delito de abandono de familia. Al acusado le costará una multa de 1.080 euros más los cinco años de atrasos acumulados, por un total de 8.850 euros, más los intereses que se hayan generado hasta el momento.