La Audiencia absuelve a cuatro cargos del bipartito que habían sido condenados por prevaricación

Marta Vázquez Fernández
Marta Vázquez OURENSE

OURENSE CIUDAD

Álvaro Vaquero

El fallo del caso de las asistencias técnicas afecta al exacalde Francisco Rodríguez, los exediles Áurea Soto y Fernando Varela, y el exdirector general Xosé Carballido

25 oct 2019 . Actualizado a las 19:10 h.

Año y medio después de que fueran condenados en un juzgado penal por un delito de prevaricación, la Audiencia provincial ha aceptado los recursos presentados por el exalcalde Francisco Rodríguez, los exediles Áurea Soto y Fernando Varela, y el exdirector general Xosé Carballido, y los ha absuelto por el conocido como caso de las asistencias técnicas.

En una sentencia contra la que ya no cabe recurso alguno, los jueces consideran que ninguno de los cuatro acusados, todos ellos integrantes del gobierno bipartito (PSOE-BNG) de la capital, incurrió en delito al prorrogar las contrataciones de cinco trabajadores del ayuntamiento bajo la modalidad de asistencias técnicas «cuando las mismas no se ajustaban ya a la norma, por no cumplirse los requisitos exigidos». Aunque inicialmente se les habían impuesto penas de siete años de inhabilitación, los jueces del alto tribunal ourensano descartan ahora que entre los acusados se hubiese puesto en marcha «un plan preconcebido» y enmarcan esas prolongaciones de los contratos irregulares en el plano de la omisión, al mantener una situación que ya existía dentro de Ayuntamiento de Ourense. Creen que «la mera pasividad» no puede ser delito y tienen en cuenta argumentos expuestos por algunos de los políticos cuestionados, relativos a la necesidad que existía en la corporación local para contar con esos trabajadores. «Ha de reseñarse que la citada conducta en cualquier caso resultaría justificada por la situación del Ayuntamiento, existiendo un interés público en mantener los contratos y evitar el riesgo de perder las subvenciones», recoge el fallo, que, en el caso concreto del exalcalde socialista, Francisco Rodríguez, asume que por su parte se pusieron en marcha «actuaciones para solventar la problemática existente, extremo corroborado por el sucesor como alcalde del acusado». «Estas circunstancias no se compadecen con una conducta arbitraria de la entidad que el tipo penal precisa», concluye la sentencia, en la que ha sido ponente la magistrada Ana del Carmen Blanco Arce.

La primera resolución por este caso se hizo pública en febrero del 2018. «A pesar de conocer la irregular situación de contratación de Elsa Eugenia Borbujo, Ana Bailón, José Antonio Padrón, Gerardo Cid y Luis Murias, mediante la modalidad de asistencias técnicas, procedieron a prorrogar dichos contratos», recogía el fallo del juzgado de lo penal 2 de Ourense, que condenaba a cuatro de los seis cargos públicos que se habían sentado en el banquillo de los acusados. Quedaban fuera del caso Iolanda Pérez Docampo y Xosé Somoza Medina, exedila y ex director general por el BNG, considerando la jueza que el resto de implicados habían incurrido en una conducta de «inobservancia de procedimiento legalmente exigible» ya que a pesar de conocer la situación irregular de las contrataciones de los cinco profesionales —que también hacía notar el interventor municipal al presentar continuos reparos sobre sus facturas— las prorrogaron durante varios años.

Ahora la Audiencia expone otro criterio, repasando uno por uno el proceder de los ediles implicados. Así, respecto a Xosé Carballido y a Fernando Varela, ambos del BNG, recuerda que su conducta se limitó al dictado de una providencia por la que se acordaba la prórroga mensual de los contratos cuestionados, destacando que «no puede estimarse como prevaricadora». En lo relativo a Áurea Soto, ex edila socialista de Urbanismo, admiten los togados que su conducta al suscribir las prolongaciones e informar favorablemente sobre una de ellas pudo ser «irregular y contraria a la normativa» si bien no merece tampoco reproche penal.

Sistemática «criminalización»

«No es suficiente que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que su emisión constituya un delito de prevaricación» exponen los togados, que dejan claro que «el control de legalidad de los actos de la administración corresponde básicamente a la jurisdicción contencioso-administrativa y no tendría sentido, desde la conceptuación del derecho penal como última ratio, una sistemática criminalización de los actos administrativos que no fuesen adecuados a derecho o implicasen desviación de poder».

Con este fallo, notificado este mismo viernes, queda en nada otro más de los asuntos que contribuyeron a judicializar la vida política durante la época del gobierno bipartito en la capital.