Falsificar un documento para eludir una deuda de 636 euros le costará ocho meses de cárcel

La Voz OURENSE

OURENSE CIUDAD

M. V.

Un trabajador le reclamaba el dinero y el acusado presentó en el juzgado social un documento de liquidación de finiquito que no era veraz

06 sep 2019 . Actualizado a las 08:25 h.

Una deuda de 636 euros ha llevado a un hombre a terminar siendo condenado a ocho meses de prisión. Así lo ha ratificado la Audiencia provincial, que ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo penal por un asunto que se remonta al año 2014. Aquel año un trabajador prestó servicios como peón agrícola para otro hombre que, al finalizar la relación laboral se negó a abonarle 636 euros, parte de los cuales correspondían a la parte proporcional de las vacaciones.

Ante esta situación el afectado presentó una demanda en el juzgado de lo social, en el que se incoó un procedimiento ordinario. Fue entonces cuando el empleador aportó un documento de liquidación de finiquito el que acreditaba que la suma que el trabajador reclamaba ya había sido satisfecha. Era falso. «Sabía que el documento no había sido firmado por Artemio, por lo que la aportación de tal medio de prueba, elaborado por él o por otra persona que siguió sus indicaciones, tenía por finalidad conseguir una sentencia desestimatoria», recoge ahora un fallo resultado de que, a raíz de aquel gesto, el empleador fue denunciado por un delito de estafa procesal.

Por ese cargo el pasado mes de marzo se dictó una sentencia condenatoria, imponiéndosele al imputado una pena de ocho meses de prisión, si bien su defensa recurrió esta decisión a la Audiencia provincial, alegando que durante el procedimiento penal no se había enervado la presunción de inocencia. Ahora este tribunal confirma la primera resolución por entender que «no cabe apreciar tal vulneración». Así, los magistrados tienen en cuenta la prueba pericial, que consideran «reveladora», en la que se acreditó que la firma del documento en cuestión no era del trabajador, sino que era falsa. Advierten los togados que tampoco pudo probarse que la rúbrica fuera del acusado, si bien explican que «él fue el único beneficiado por el hecho». Además de la prisión el acusado tendrá que pagar una multa y las costas.