El TSXG mantiene que la Xunta debe indemnizar por una muerte al tardar en localizar al un  accidentado

La Voz OURENSE / LA VOZ

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El motorista había avisado por teléfono, pero los servicios de urgencias no lograron encontrarlo hasta tres horas después del suceso

14 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

De haber actuado el 112 con un «estándar mínimo de calidad» en el dispositivo de búsqueda de un motorista accidentado el 12 de octubre del 2011, llegando hasta él poco después del suceso y no pasadas tres horas, como ocurrió, las probabilidades de supervivencia eran de al menos un 50 %. El Tribunal Superior de Galicia, aunque rebaja de 80.000 a 74.000 euros las indemnizaciones a favor de los padres y un hermano del fallecido, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense y condena a la Xunta por la deficiente prestación del servicio de urgencias con ocasión de un accidente de tráfico, del que había alertado por teléfono el perjudicado.

El suceso había ocurrido en una carretera comarcal en Cenlle. El motorista se salió de calzada. Vehículo y el conductor quedaron fuera de la calzada a tres metros y medio y a diez metros, respectivamente, visibles desde la carretera. Avisó el herido a una amiga y después estuvo al teléfono con los servicios de urgencias 061 y 112. Fue localizado horas después por un conductor de ambulancia que actuaba por su cuenta, ajeno al dispositivo de búsqueda.

Para la sala de lo contencioso del TSXG, al rechazar las alegaciones de la Xunta, «no basta con que se haya puesto en marcha el dispositivo de emergencia en seis minutos». Ni se puso en marcha un mecanismo de comunicación directa con la operadora del móvil, ni se «ha revelado una mínima formación en quienes atienden las llamadas del 112, a fin de poder indicar a la víctima los sencillos pasos precisos para conectar el Google Maps de su móvil o para enviar su posición por whatsapp». Tardó la Xunta más de una hora, dice la sentencia, en decir al herido que llamase él directamente para facilitar su localización. Y tampoco se puso en práctica, «al no existir o no constar», un plan de actuación alternativo (como se reconoció testificalmente por su jefe) que permitiese su localización» mediante sencillos pasos.

El TSXG reafirma, como decía el juez Francisco de Cominges, que se debe apreciar la pérdida de oportunidad, y condenar a la administración, pues «permanece la incertidumbre sobre lo que hubiera ocurrido si el hallazgo se hubiera producido más rápidamente». De no haber sido por la «excesiva demora», la probabilidades de supervivencia era más alta.

La sala confirma la indemnización de 40.000 euros a la madre del motorista fallecido y 25.000 euros al padre. Rebaja de 15.000 a 9.000 euros la que corresponde al hermano.