Absuelven a dos socios chinos del antiguo wok Xesteira de la acusación de robo de mobiliario

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

Un empresario ourensano con el que se asociaron para gestionar el restaurante les había denunciado

08 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Los ciudadanos chinos que fueron acusados de apropiarse de bienes de otro socio con el que compartían el restaurante wok que estuvo ubicado en el antiguo cine Xesteira de Ourense han resultado absueltos de los delitos de apropiación indebida o hurto que se les atribuían.

Según la resolución de la magistrada del Juzgado de lo Penal 2, no se pudo probar en la vista oral celebrada en octubre que el representante legal de la entidad Coliseo Xesteira S. L., José María R. L., fuese propietario de las 25 mesas rectangulares, 50 sillas, seis mesas redondas, 24 taburetes, siete estanterías, dos máquinas de hielo, un lavavajillas, quince soportes de cubiteras, veinte separadores de público y diverso menaje. Tampoco se probó que este empresario -que antes de asociarse con los chinos para el wok ya había tenido otro restaurante en el mismo establecimiento- hubiese cedido estos bienes a los acusados con la obligación de devolverlos.

El denunciante pedía una pena de dos años y un día de prisión para los acusados y el pago de una indemnización de 8.700 euros. Sin embargo, tras el juicio -uno más de la serie de pleitos en que se enzarzaron los socios tras romper su relación empresarial y abandonar el céntrico local- la jueza determina que no hay un documento presentado que aporte una prueba fehaciente que el material que se denunció como sustraído estuviese previamente en el restaurante. Ni tampoco constaba por escrito que tales bienes se hubiesen puesto a disposición de la sociedad Xesteira Chang Euforia. Es más, la magistrada reprocha en su resolución «la deficiente acreditación documental que hemos advertido en este procedimiento pues se afirman muchas cuestiones que hemos de creernos porque lo dice la parte». Ni siquiera pudo aclararse cuál era la participación del denunciante en la sociedad constituida con los acusados pues no constaba en la documentación la escritura de constitución de las entidades empresariales.

La magistrada resuelve absolver por no considerar probado ni que los bienes fueran efectivamente propiedad del denunciante, ni tampoco que los acusados se los hubiesen llevado. Los policías que acudieron al lugar y vieron a los acusados llevándose cosas no pudieron precisar si eran las denunciadas. Y las referencias de otros testigos sobre lo que allí había fueron demasiado genéricas.