El TSXG avala que un bombero cobre los pluses de nocturnidad y festividad en sus vacaciones

Rubén Nóvoa Pérez
rubén nóvoa OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Íñigo Rolán

Reprocha que se trate de aparentar que son por productividad

18 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Debe un integrante del parque de bomberos de la ciudad cobrar los pluses de nocturnidad y festividad aún estando de vacaciones? El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera, en contra del criterio que defendió ante los tribunales el Concello de Ourense, que sí. En una sentencia de finales de septiembre, y que acaba de ser notificada a las partes implicadas, condena a la Administración local a pagar ambos pluses a un bombero de la ciudad tomando como referencia la media mensual percibida por tales conceptos durante los doce meses anteriores. Además, obliga al Concello de Ourense a pagar los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores.

Los miembros del TSXG modifican, de esta forma, parcialmente el fallo del juzgado contencioso administrativo que solo había atendido la demanda del bombero en lo relativo a la nocturnidad, pero no al plus de festividad.

El TSXG entiende, sin embargo, que ambos casos deben de tener idéntica consideración. Para justificar su fallo explica que el demandante desarrolla su actividad durante 7 o 8 jornadas al mes, de las que, al menos, dos se cumplen en sábado o domingo y que pueden verse incrementadas si la mensualidad coincide en un festivo en el calendario laboral o en el convenio. Las horas festivas suponen, por tanto, en un mes un 27 % de las trabajadas en ese período. «Dichos turnos y horas constituyen el trabajo ordinario y habitual del recurrente y no corresponden a ninguna actividad extraordinaria», explica el fallo que recoge que durante el 2016 el demandante trabajó 656 horas festivas (41 % del total). Menos dudas genera el caso de la nocturnidad para ambas instancias judiciales, ya que los agentes trabajan en turnos de 24 horas seguidas.

En resumen, el alto tribunal gallego desmonta la tesis del Concello de Ourense de que se trata de un plus de productividad y que, por tanto, tan solo debe de cobrarse cuando efectivamente se trabaja y no en el período de vacaciones. «Por más que el Ayuntamiento quiera aparentarlo no son complementos de productividad, ya que se alteraría, en perjuicio de los trabajadores municipales, la naturaleza y finalidad que la ley otorga a este complemento», concluye.

La sentencia es susceptible de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La demanda fue llevada por el sindicato CIG que ayer, en una comparecencia de prensa, instó al Concello de Ourense a que negociase la aplicación de esta sentencia al resto de trabajadores del parque de bomberos y otros colectivos con condiciones excepcionales, como puede ser el caso de la Policía Local. En caso de ser así cada efectivo del parque cobraría entre 200 y 400 euros más durante su mes de vacaciones, además de los atrasos.