El vertido tóxico que mató 17.000 peces en el Barbaña quedará impune

p. seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

La jueza descarta la responsabilidad por omisión en la gestión de la depuradora de San Cibrao das Viñas

14 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Que el 24 de junio del 2009 se produjo un vertido directo y tóxico al río Barbaña, a través de la depuradora de San Cibrao das Viñas, es un hecho. Como lo es que continuó durante casi una semana y que se produjo una mortandad masiva de peces, no inferior a 17.003, como se pudo comprobar al retirarlos. El vertido, de acuerdo con una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, «fue causado necesariamente por alguna empresa cuya capacidad industrial comprende procesos de cromado, cincado o lacado» o bien por algún gestor de residuos que actuó de forma irresponsable. La Guardia Civil investigó, pero los autores materiales no llegaron a ser identificados. A falta de delincuentes directos, cuatro responsables de la empresa que gestiona la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Cibrao fueron juzgados por un delito contra el medio ambiente. La acusación, que buscaba responsabilidades en ese segundo nivel, por omisión, se sustentaba en que no se habían empleado los medios para evitar el vertido. La jueza no lo ha visto así. Su sentencia absuelve a los dos representantes de la empresa Espina & Delfín para quienes pedían una condena tanto la fiscalía como el Abogado del Estado y la acusación popular, en nombre de tres asociaciones vecinales. Para otros dos empleados de la misma firma, que carecían de capacidad de decisión, ya habían retirado la acusación tras cuatro días de juicio.

El vertido, según se desprende de la aportación pericial de un catedrático de Ingeniería Química de la Universidad de Santiago, fue de «nada menos que 2,1 toneladas de ácido sulfúrico concentrado o de un ácido de fuerza iónica equivalente», como dice la sentencia, pero lo cierto es que «desgraciadamente no se ha podido conseguir que se sienten en el banquillo de los acusados los autores del gravísimo atentado ecológico» de junio de 2009.

La titular del Juzgado de lo Penal 2, Susana Pazos, aclara que «no toda actuación omisiva es equiparable a una acción activa, pues para ello es necesario que uno actúe en posición de garante, es decir, que esté obligado a garantizar que no se produzca el resultado». Para la jueza, la empresa no tenía esa condición de garante. En la autorización de vertido que la Hidrográfica concedió en noviembre del 2004 a la EDAR de San Cibrao se decía que, aparte de los efluentes procedentes de núcleos urbanos, se incluían los industriales de San Cibrao, zona Barreiros, Parque Tecnolóxico y polígono de Pereiro. Ahora bien, estos últimos deberían haber sido objeto de «tratamiento previo necesario». Así las cosas, «uno no puede garantizar la no producción de un resultado respecto de aquello que no está, ni contractual ni legalmente, obligado a evitar», dice la sentencia, para concluir que la eventual posición de garante se limitaría a residuos urbanos o industriales previamente tratados.

No comparte la jueza la tesis de las acusaciones, en el sentido de que el vertido se podría haber evitado si se desviara a la balsa pulmón, neutralizándolo allí con sosa cáustica. No había tal balsa pulmón, dice, aparte de que la depuradora estaba sobredimensionada y se había prescindido de alguno de sus elementos. La única actuación que podría haber sido de utilidad y «evitado los catastróficos resultados que produjo el vertido ilegal realizado por otra empresa pasaría por contar con un pHmetro (medidor de pH) en la entrada de la depuradora, dotado de un sistema de alerta automático, aparte de operar con compuertas automáticas que encapsulasen esos vertidos desde el momento en que se detectasen pH anómalos, para después poder aplicar sobre dicho vertido acciones correctoras».

En la fecha del siniestro «ninguno de esos elementos estructurales era exigible, lo que evidencia que no podamos proclamar en este caso la existencia de una responsabilidad en comisión por omisión, debiendo por ello proclamar la absolución». La fiscalía pedía un año de prisión para los acusados, 219.900 euros de indemnización a favor de la Hidrográfica y 4.200 euros para el Concello de Ourense por el gasto de retirar los peces muertos.