Un vertido de sustancias tóxicas, que en junio del 2009 acabó con 17.000 peces en el Barbaña, queda impune

La Voz OURENSE

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

Los autores materiales no fueron identificados y los responsables de la depuradora de San Cibrao han sido exculpados de una acusación de delito ecológico

13 sep 2018 . Actualizado a las 18:16 h.

Ninguna de las cuatro personas de la empresa que gestiona la depuradora de San Cibrao das Viñas, acusados de delito ecológico por un vertido de sustancias tóxicas que en junio del 2009 acabó con 17.000 peces, tuvo responsabilidad en aquel episodio. La sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense absuelve a Rosa Blanca R. y Enrique Jesús I., administradora solidaria y jefe de servicio de la firma Espina & Delfín, que gestiona la depuradora de aguas residuales de San Cibrao das Viñas. Los otros dos empleados de la firma que habían llegado a juicio en calidad de acusados fueron ya exculpados al retirar la acusación contra ellos tanto la Fiscalía, como la Abogacía del Estado y la acusación popular, que este caso ejercían las asociaciones de vecinos San Breixo, Encontros y Barbaña.

El ministerio público pedía penas de un año de prisión para los acusados y también reclamaba el pago de 219.850 euros de indemnización a la Hidrográfica Miño Sil y 4.200 euros al Concello de Ourense, afectado en cuanto había tenido que contratar personal para retirar los peces muertos del Barbaña.

La causa tiene su origen en un vertido de naturaleza ácida el 24 de junio del 2009, con elevada concentración de metales pesados. «Causado necesariamente por alguna empresa cuya actividad industrial comprende procesos de cromado, zincado o lacado, de los empleados para realizar tratamientos superficiales, o incluso por parte de algún gestor de residuos que no les haya dado el destino prevenido en la normativa vigente, si bien no ha podido llegar a identificarse a los autores», lamenta la jueza en su sentencia.

La contaminación fue notable en el ecosistema fluvial.

La sentencia deja claro que con los medios técnicos de que disponía la depuradora en el momento del suceso «no era posible detectar de manera inmediata la entrada en la depuradora de una masa de agua ácida, presupuesto indispensable para poder luchar de manera eficaz contra dicho vertido, pues para cuando se quisiese confinar en el denominado tanque de homogeneización, ya la mayor parte del vertido estaría en el sistema biológico o en el río». Aclara la jueza, Susana Pazos,que «si bien es cierto que por parte de la entidad explotadora de la depuradora se tomó la decisión de prescindir del físico-químico en el funcionamiento diario (decisión absolutamente razonable pues estando sobredimensionada se eliminaría en dicho sistema gran parte de la carga orgánica y los microorganismos acabarían muriendo), aun cuando el mismo estuviese en funcionamiento, sólo podría haberse neutralizado una parte muy pequeña pues serían necesarios al menos 2 días de actuación, mientras que el vertido tan solo permanece 14 minutos en ese sistema, al margen de que el mismo no es apto para luchar contra los materiales pesados».

Tras la producción del siniestro que dio lugar a este procedimiento penal, de que no han resultado responsables, se han introducido modificaciones en la estación depuradora para dotarla de un phmetro a la entrada, entonces no previsto ni obligatorio,con sistema de alerta automática para el caso en que se detecten parámetros anormales de ph, como recoge la sentencia en su relación de hechos probados.

Igualmente, está contemplado un proyecto de mejora del saneamiento de la EDAR en el que se elimina el tratamiento físico-químico y se establece el desvío automático de aguas ácidas a un tanque con cierre automático de compuertas operativo desde el momento en que se detecte un ph anormal, con el fin de poder tratarlo en tanto se tiene encapsulado, retirándose dicho elemento de la línea por la que discurre el caudal de la depuradora.

En la fecha del siniestro, aclara la jueza, «ninguno de esos elementos estructurales era exigible, lo que evidencia que no podamos proclamar en este caso la existencia de una responsabilidad en comisión por omisión, debiendo por ello proclamar la absolución de los acusados, y en consecuencia, la exoneración también de responsabilidad a los llamados al proceso en calidad de responsables civiles».