Un exconcejal será juzgado por las obras de Bedoya y Paz Nóvoa en 2008

La Voz OURENSE / LA VOZ

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PILI PROL

La Audiencia, igual que el instructor, ve indicios de que Andrés García Mata prevaricó

10 ago 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Sobradamente rematadas y ejecutadas las obras de mejora de la calle Bedoya y la plaza de Paz Nóvoa, adjudicadas en el año 2008, el entonces concejal de Infraestructuras, Andrés García Mata, se enfrenta ahora a una acusación por un delito de prevaricación. La Audiencia Provincial ha confirmado las conclusiones del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, en cuanto a que existen indicios para que el exteniente de alcalde (entonces en el BNG) se vea ante un tribunal en calidad de acusado. La Audiencia, al resolver los recursos contra el auto de noviembre pasado que cerraba la instrucción, estima parcialmente el que presentó el exconcejal y limita la imputación al delito de prevaricación administrativa, para dejar fuera el de fraude y exacciones ilegales.

La decisión de la Audiencia Provincial -firme y sin posibilidad de recurso- deja abierto el camino para que la fiscalía concrete los términos de la acusación, limitada al exconcejal. Durante la instrucción han ido quedando fuera, liberados de cualquier responsabilidad penal, los empresarios que habían intervenido en los procedimientos y el técnico municipal que alertó al imputado del irregular proceder que acabó desarrollando y a quien, no obstante, la fiscalía insistió en acusar como supuesto cooperador necesario, un papel que ni el juez ni la sala han visto.

De Andrés García Mata dice ahora la Audiencia, en un auto fechado en julio, que como concejal del área de infraestructuras, «pese a avisos verbales de ilegalidad acerca del procedimiento elegido para la adjudicación de las obras de acondicionamiento de dos zonas de esta capital, hizo caso omiso a los técnicos». Desatendió «incluso», dice la resolución, los problemas que los reparos del interventor podrían llegar a ocasionar para el pago de las obras. Este hecho, indica la Audiencia, «supone prescindir del procedimiento legalmente establecido y, en concreto, de trámites esenciales como el relativo a la publicidad, que se sustituye por una mera invitación personal a empresas, sin que la publicidad a posteriori de la adjudicación dé cobertura a tal proceder».

La Audiencia no deja de subrayar en su auto que el proceder del exconcejal encaja en la figura de la prevaricación administrativa, por lo que es obligada la posición que adoptó el instructor. «Y ello sin perjuicio de que en el pleno, con amplitud de medios se acredite cumplidamente que el comportamiento seguido por el investigado en su gestión pública, queda cubierto por una interpretación jurídica razonable, que ahora -en la fase actual del procedimiento, con un carácter provisional- se niega».

En un auto del que ha sido ponente la magistrada Ana Blanco, la sala recuerda que la duda sobre el dolo -voluntad deliberada de cometer un delito- tras la prueba practicada en juicio debe comportar la absolución, pero la misma en fase instructora debe despejarse en plenario mediante la práctica de prueba.

Arbitrariedad voluntaria

Estas dos obras habían sido adjudicadas por el procedimiento negociado y sin publicidad a pesar de que, como los técnicos municipales habían advertido entonces, los presupuestos de 330.000 y 185.000 euros exigían un procedimiento abierto. La «arbitrariedad», en opinión del juez instructor, había sido «consciente y voluntaria» por el exconcejal.

Excluye la Audiencia, sin embargo, el segundo delito de fraude, engaño, o concierto tendente a perjudicar a la administración. Que haya mediado una coincidencia en la oferta de las empresas convocadas no es, para la sala, indicio suficiente.

Los empresarios habían prestado declaración en calidad de investigados, pero fueron excluidos al estimar el juez que la responsabilidad ante la supuesta concertación entre ellos, de haber existido, estaba prescrita.

Diez años después

Esta causa se inició en el 2013 por denuncia de Democracia Ourensana, cuando aún no se habían cumplido cinco años de los hechos y aún se podía investigar. La instrucción del caso se ha prolongado y, de esta manera, el juicio se celebrará a los diez años de ocurrir los hechos discutidos.

La Audiencia ha reafirmado, por otra parte, que no existe responsabilidad alguna por parte del funcionario municipal Luis Tros, entonces jefe de servicio del área de infraestructuras, que advirtió al político responsable sobre lo irregular de su proceder.