El fiscal ampara al exalcalde Manuel Cabezas en el caso de las cesiones a promotores

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

Solicita el archivo del procedimiento y, en el caso de continuar, propone que se dirija contra todos los concejales que votaron los proyectos entre los años 1997 y 2002

12 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La asociación entre urbanismo y juzgados es resistente. En el 2007 dejó la alcaldía el popular Manuel Cabezas, pero en el 2018 aún está pendiente de la decisión que pueda tomar la Audiencia de Ourense sobre una actuación durante su mandato, que fue denunciada en el 2014 por la exconcejala socialista Áurea Soto y el pasado 8 de marzo dio lugar a un auto en el que la jueza de instrucción señaló indicios de un delito de malversación en concurso con otro de prevaricación. El caso conocido como el del 10 %, correspondiente al porcentaje que dejó de ingresar el Concello de Ourense en actuaciones urbanísticas en la que no cobró esa cuota de las cesiones obligatorias, tiene en calidad de investigados al exalcalde Manuel Cabezas y al exconcejal Ricardo Campo Labrador. No comparte la fiscalía la valoración de la jueza, por lo que ha recurrido el auto, para pedir su revocación, pues los hechos motivo de controversia no son, según afirma, constitutivos de delito. Como segunda opción, subsidiariamente, plantea que se libere de toda responsabilidad a Manuel Cabezas. Y como tercera alternativa propone que siga la instrucción para todos los concejales -miembros de los plenos o de las comisiones de urbanismo- que desde el 1999 hubieran votado a favor de la aprobación de los proyectos de compensación urbanística controvertidos.

Para el fiscal resulta fundamental tener en consideración que Manuel Cabezas había delegado todas las facultades relativas a urbanismo a favor de algún concejal y sin reservas. Con lo cual, según advierte, cualquier responsabilidad que pudiera serle achacable no lo sería por alcalde, sino como un miembro más de los órganos colegiados.

No menos importante, «en ninguno de los expedientes de los proyectos de compensación hubo un informe jurídico negativo o en el que se acordara no informar favorablemente el proyecto de compensación», como el fiscal resalta en su recurso. De manera expresa hace referencia a que en los informes de la secretaría general del Concello «se señala la legalidad de la decisión de no reclamar el 10 % de aprovechamiento». A pesar de los cambios en la legislación del suelo, el fiscal, Florentino Delgado, recuerda que la norma no nació «con el legislador del 97 y 98, sino que existía en prácticamente idénticos términos en la legislación del 92». De esa manera, en su opinión, sí existía una argumentación técnico-jurídica «mínimamente razonable para acordar informes favorables» y «con más motivo aún» se puede entender que «las decisiones político-administrativas no pueden tildarse de prevaricadoras».

Malversación y prevaricación

De la dicción literal del auto parece desprenderse, anota el fiscal, que los técnicos y el secretario general del Concello «quedan fuera de esa actuación conjunta estratégicamente determinada por todos los miembros del Concello, y que el auto determina como criminal a los efectos de prevaricación y malversación».

Para la fiscalía «no existe indicio mínimo» de que las actuaciones municipales decisorias «puedan cumplir el elemento subjetivo del injusto que determina la figura prevaricadora y ello con independencia de ilegalidad de sus acuerdos, que podrá tener repercusión en otros ámbitos, pero desde luego no en el penal».

Y si no existe prevaricación, como considera el ministerio público, es «prácticamente imposible configurar la figura de la malversación». A pesar de la referencia del auto inculpatorio a una «estrategia conjunta de actuación criminal entre todos los miembros del ayuntamiento», la fiscalía echa en falta que no haya mencionado «que en esa estrategia o pacto criminal estuvieran los interesados en los proyectos de compensación».

Habría que señalar, reclama el fiscal, qué tipo de contraprestación recibieron para evidenciar el ánimo de lucro y «ni tan siquiera por mera redacción se intuye en el auto recurrido» ahora. Cabría pensar, según profundiza el fiscal, «que la confabulación estratégica tenía por objeto el que los terceros sustrajeran los caudales con el consentimiento de los miembros del ayuntamiento y, desde luego, ello debería de tener aparejado algún tipo de contraprestación que beneficiaría directa o indirectamente a todos los miembros de los plenos y comisiones municipales desde el año 1989, que según el auto se confabularon para la no exigencia del aprovechamiento». Pues bien, el fiscal no ve «un mínimo indicio, que colmaría al menos la exigencia típica del ánimo de lucro» en este procedimiento.

Redondea el ministerio fiscal su argumentación sobre el caso negando al aprovechamiento dejado de percibir la consideración de caudal o efecto público.

La responsabilidad no se deriva de la mera pertenencia al órgano que toma la «decisión criminal»

La mera pertenencia a un órgano colegiado y la votación de un determinado acuerdo «no conlleva de manera automática la responsabilidad criminal del miembro al que no pueda atribuirse la actuación culpable que se exige en nuestro derecho». No basta, pues, con estar en el órgano que «adopta una decisión criminal, sino que además los miembros deben de cumplir los requisitos de culpabilidad del tipo correspondiente, es decir, conocimiento y voluntad proyectados en los actos nucleares típicos».

La denuncia por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación la había presentado la exconcejala Áurea Soto en el 2014. Las arcas municipales de Ourense dejaron de ingresar, según indicaba, algo más de 1,6 millones de euros por la aprobación de quince proyectos entre abril de 1997 y septiembre del 2002.

Esta causa fue inicialmente archivada por el titular del Juzgado de Instrucción 1, Leonardo Álvarez, aunque la Audiencia ordenó seguir con él en el verano del 2016. Álvarez, contra quien había presentado una querella, dejó el asunto y pasó a manos de la magistrada Eva Armesto, titular de Instrucción 3, que es quien lo continuó para Manuel Cabezas y Ricardo Campo, al tiempo que dejó fuera a Julio Díaz, primer concejal de urbanismo que había tenido Cabezas.

En este asunto intentó el fiscal que se citara al socialista Manuel Veiga Pombo (alcalde en dos etapas, de 1987 a 1990 y de 1991 a 1995) pues en su etapa se había aprobado el acuerdo que daba cobertura a no cobrar las cesiones. La Audiencia negó esa opción.