La fiscalía investiga una denuncia de acoso inmobiliario institucional

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

Anulado el ascensor del edificio, la inquilina de avanzada edad se ve forzada a subir y bajar a pie cuatro pisos

07 may 2018 . Actualizado a las 16:51 h.

La administración autonómica lleva casi cinco años tratando de echar a la inquilina de un edificio del que es titular. Intentó el desahucio por la vía judicial en junio del 2014 y fracasó, porque se lo denegaron tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense, como la Audiencia Provincial, que en sentencia de diciembre del 2015 confirmó la primera resolución, que solo modificó para imponer las costas a la Consellería de Facenda. No quedó ahí el asunto. A finales del pasado enero, el servicio de ascensor del edificio fue suprimido, con el consiguiente perjuicio para la inquilina de una de las viviendas, una mujer de avanzada edad con un delicado estado de salud, obligada al esfuerzo añadido de subir y bajar a pie cuatro pisos. Acudió al fiscal. El abogado que la asesora cree que la actuación de la administración puede ser constitutiva de un delito de coacciones. Y el ministerio público ha abierto diligencias.

En la denuncia presentada en la fiscalía, que trabaja en este caso desde finales del mes de marzo, se indica que la situación encaja en la figura del asedio inmobiliario (mobbing inmobiliario, o blockbusting). Consiste, como se indicaba en el escrito al ministerio público, en «ir minando la voluntad» de la afectada «con el propósito de forzar paulatinamente la voluntad del arrendatario hasta conducirlo, por puro cansancio, a resolver el contrato de arrendamiento» de renta baja.

Trata la Xunta de «desalojarla sin indemnizarla de ningún modo, al objeto de dejar libre y expedita la vivienda», según la denuncia presentada al ministerio público. Resume la afectada que se han producido «un conjunto de omisiones, como no hacerse cargo de los elementos comunes (...) a fin de dejar que el inmueble se deteriore hasta no reunir unas condiciones mínimas de habitabilidad, dirigidas a deshacerse de la arrendataria».

La acusación de la perjudicada se dirige formalmente contra la Secretaria Xeral Técnica e de Patrimonio, de la Consellería de Facenda, por ser la persona que firma la notificación que recibió el pasado febrero, enviada por notario, en la que se informa a la inquilina que la Xunta «pretende resolver o contrato de arrendamento para ter á súa disposición o inmoble». Anticipaba la administración en ese mismo escrito oficial la posibilidad de resolver el contencioso de mutuo acuerdo, con el fin de no «acudir á vía xudicial».

Entre notarios

Para la notificación, el 21 de febrero pasado, tuvo el notario que acudir dos veces, pues la primera, como se hace constar en la denuncia, «al no haber telefonillo, no pudo acceder al edificio», pues el portal estaba cerrado.

La intervención notarial tuvo réplica por parte de la inquilina, quien, a los pocos días, requirió los servicios de otro fedatario para dejar constancia de la actuación más gravosa, es decir, que no funciona el ascensor, aparte de otra carencias de mantenimiento. Añadía el acta notarial, además, el testimonio del otro inquilino del edificio, que reside en la quinta planta y manifestaba haber pagado de su bolsillo la limpieza del portal y el hueco de la escalera, pues la propiedad -la administración- no lo hace y «llevaba varios años sin limpiar».

La actuación de la fiscalía, una vez recibida la denuncia y la documentación, ha tenido como primer efecto la citación personal de un cargo de la Consellería de Facenda. La denuncia se había dirigido contra una secretaria general y «contra aquellas personas de las que se pudiera derivas responsabilidad».

Un contrato de 1963 de la Cámara de la Propiedad Urbana como arrendadora

El origen de este singular enfrentamiento está en 1963, momento en el que se firmó el contrato de arrendamiento entre el abogado Celso Vázquez-Gulías y la titular del inmueble, entonces la Cámara de la Propiedad Urbana, que había adquirido el solar con sus fondos y promovido después la construcción del actual edificio, con accesos desde la plaza de Concepción Arenal y la avenida de La Habana, 1. El contrado quedó subrogado a favor de la viuda del inquilino, cuando este falleció en enero de 1994.

Incorporado a la Xunta el patrimonio de la Cámara de la Propiedad Urbana, la Consellería de Facenda comunicó el julio del 2001 a la inquilina la subrogación del contrato como propietaria/arrendadora. Al margen de algunas diferencias sobre mensualidades, la usuaria de la vivienda del cuarto piso alertó entonces sobre la falta de mantenimiento de los servicios básicos del inmueble y otras carencias generales.

Desalojo voluntario fallido

En octubre del 2013 anunció la Xunta a la inquilina su intención de «dar por extinguida a relación» y solicitaba que «de forma voluntaria desaloxe e poña a disposición a súa vivienda con data de 31 de decembro de 2013». No hubo desalojo voluntario y sí una demanda de la administración autonómica para el desahucio. Ganó la particular, aunque desde finales del 2013, según se dice en la denuncia que ahora investiga la fiscalía, la propiedad suprimió el mantenimiento de las zonas comunes, debiendo ser los dos únicos arrendatarios del edificio «los que tengan que cambiar las bombillas y la limpieza de las escaleras».